B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,
además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico
correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
¾

Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se
proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo
de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada
usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

MÉRITO: 2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE de
1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (BOE del
30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el
ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
2.2.2. Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000 puntos.
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

A) ACLARACIONES
¾

No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.

¾

En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, deberá
acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.

¾

Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la titulación y al
nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre/ Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

B) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
¾

Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está
en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).

¾

Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.

MÉRITO: 2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

BOCM-20230427-1

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes,
y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.