B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 99
A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento
siendo necesario aportar, además, el documento de cese.
Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones de Área Territorial
mediante la correspondiente hoja de servicios.
MÉRITOS:
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo
al que opta el aspirante, en otros centros.
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo
al que opta el aspirante, en otros centros.
Presentarán los siguientes documentos:
- Informe de la vida laboral.
- Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
- Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con
las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
¾
Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios
prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del
centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en
el contrato de trabajo.
¾
En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida
laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante
certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de
los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente
con el contrato de trabajo y la vida laboral.
¾
Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador autónomo,
deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración
real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho
periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es
coincidente.
(2) APARTADO. II.- FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 5 puntos)
MÉRITO: 2.1. Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se
corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1,
o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos
docentes del subgrupo A2).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 99
A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento
siendo necesario aportar, además, el documento de cese.
Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones de Área Territorial
mediante la correspondiente hoja de servicios.
MÉRITOS:
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo
al que opta el aspirante, en otros centros.
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo
al que opta el aspirante, en otros centros.
Presentarán los siguientes documentos:
- Informe de la vida laboral.
- Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
- Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con
las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
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Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios
prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del
centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en
el contrato de trabajo.
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En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida
laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante
certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de
los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente
con el contrato de trabajo y la vida laboral.
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Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador autónomo,
deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración
real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho
periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es
coincidente.
(2) APARTADO. II.- FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 5 puntos)
MÉRITO: 2.1. Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se
corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1,
o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos
docentes del subgrupo A2).
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