B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 63
de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro:
público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no
ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por
el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos
Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos
presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas
en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye
el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
¾
Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa
como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del
centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las
fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección
Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber
prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo y alta en Impuest de Actividades
Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las
Administraciones Educativas.
¾
La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que
se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad,
el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.
¾
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles privadas
o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de
conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas
municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas,
para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la autrorización de la Administración
educativa comeptente.
¾
La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del
Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. El director,
con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente
descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará
en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría
sujeto a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que
figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
¾
Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes
que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán valorados.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
MÉRITOS:
1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos
1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros
públicos
Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano competente de la
Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de toma de posesión y ceses.
BOCM-20230427-1
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B.O.C.M. Núm. 99
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de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro:
público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no
ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por
el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos
Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos
presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas
en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye
el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
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Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa
como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del
centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las
fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección
Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber
prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo y alta en Impuest de Actividades
Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las
Administraciones Educativas.
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La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que
se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad,
el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.
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No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles privadas
o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de
conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas
municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas,
para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la autrorización de la Administración
educativa comeptente.
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La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del
Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. El director,
con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente
descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará
en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría
sujeto a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que
figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
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Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes
que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán valorados.
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
MÉRITOS:
1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos
1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros
públicos
Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano competente de la
Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de toma de posesión y ceses.
BOCM-20230427-1
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