B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO

(1) APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo 5 puntos)
MÉRITO:
1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.
Por cada año: 1,000 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0833 puntos.
1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.
Por cada año: 0,500 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0416 puntos.
1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que
opta el aspirante, en otros centros.
Por cada año: 0,500 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,0416 puntos.
1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que
opta el aspirante, en otros centros.
Por cada año: 0,250 puntos.
Por cada mes se sumará 1/12 de la puntuación anterior: 0,02083 puntos.

¾

Se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los
subapartados anteriores.

¾

No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más
de un centro docente.

¾

Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de los
subapartados relativos a la experiencia docente previa.

¾

Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las
Administraciones Educativas.

¾

Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en
cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, la cual se
concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo
IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

¾

Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las mismas, serán
justificados mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad docente desempeñada expedido
por la Administración académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida
laboral.

¾

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado
expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la
Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación

BOCM-20230427-1

A) ACLARACIONES