B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 43
Octava
Calificación
Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de
“apto” o “no apto”. Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón
de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal. Los aspirantes que sean calificados como “aptos” adquirirán la nueva especialidad.
Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones podrán
ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el
tablón electrónico de cada tribunal.
Transcurrido el plazo anterior se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las calificaciones no hayan sido
modificadas.
Las comisiones de selección, o en su caso tribunales únicos, una vez recibidas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos de los tribunales, las expondrán,
en el portal “personal +educación”, en la ruta indicada en el Título III de esta resolución,
en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.
La Dirección General de Recursos Humanos, una vez comprobado que los aspirantes
que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos indicados en la base segunda del presente Título II, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra dicha resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, recurso de alzada,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Publicada la lista de los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de la adquisición
de la nueva especialidad.
Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de
la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo
todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su
ingreso en el Cuerpo. Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, los Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño que hayan adquirido nuevas especialidades, tendrán preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
TÍTULO III
Todos los listados y actuaciones a los que se de publicidad, podrán consultarse en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicionesatribucion-docente-fp-2023. También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a
través del portal “personal+educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ,
siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y
Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.
En el portal “personal+educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion , en el apartado “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención
y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.
BOCM-20230427-1
Acceso a la información a través de Internet y protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 43
Octava
Calificación
Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de
“apto” o “no apto”. Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón
de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal. Los aspirantes que sean calificados como “aptos” adquirirán la nueva especialidad.
Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones podrán
ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el
tablón electrónico de cada tribunal.
Transcurrido el plazo anterior se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las calificaciones no hayan sido
modificadas.
Las comisiones de selección, o en su caso tribunales únicos, una vez recibidas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos de los tribunales, las expondrán,
en el portal “personal +educación”, en la ruta indicada en el Título III de esta resolución,
en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la
documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.
La Dirección General de Recursos Humanos, una vez comprobado que los aspirantes
que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos indicados en la base segunda del presente Título II, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra dicha resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, recurso de alzada,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Publicada la lista de los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de la adquisición
de la nueva especialidad.
Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de
la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo
todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su
ingreso en el Cuerpo. Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, los Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño que hayan adquirido nuevas especialidades, tendrán preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
TÍTULO III
Todos los listados y actuaciones a los que se de publicidad, podrán consultarse en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicionesatribucion-docente-fp-2023. También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a
través del portal “personal+educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ,
siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y
Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.
En el portal “personal+educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion , en el apartado “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención
y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.
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