B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso
siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes
que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
12.3. Retribuciones funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con
la normativa vigente les corresponda, al inicio del periodo de prácticas, deberán formular
opción por la percepción de las de las retribuciones durante su condición de funcionarios
en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
12.4. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.
Una vez superado el procedimiento selectivo, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, aplicándoseles el régimen jurídico administrativo correspondiente a tal condición, debiendo desempeñar un puesto docente.
Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto,
de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un
aplazamiento.
12.5. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse
convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad,
realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como
“no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
12.6. Obligación de participar en el Concurso de Traslados.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter
provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados
a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada
Consejería.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes que estén ocupando
con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración Educativa plazas del cuerpo y
especialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en ellas. En este caso, deberán realizar la opción de permanecer en su plaza de procedencia, en el plazo de presentación de solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque, siempre que reúnan
las condiciones exigidas en el mismo para su confirmación. En este caso, serán confirmados con ocasión de la Resolución del concurso de traslados.
Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les
será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la
siguiente convocatoria del concurso de traslados.
Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la
fase de prácticas, permanecerán en sus cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la
aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán
eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aproba-
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BOCM-20230427-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso
siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes
que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
12.3. Retribuciones funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con
la normativa vigente les corresponda, al inicio del periodo de prácticas, deberán formular
opción por la percepción de las de las retribuciones durante su condición de funcionarios
en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
12.4. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.
Una vez superado el procedimiento selectivo, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, aplicándoseles el régimen jurídico administrativo correspondiente a tal condición, debiendo desempeñar un puesto docente.
Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto,
de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un
aplazamiento.
12.5. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse
convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad,
realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como
“no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
12.6. Obligación de participar en el Concurso de Traslados.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter
provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados
a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada
Consejería.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes que estén ocupando
con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración Educativa plazas del cuerpo y
especialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en ellas. En este caso, deberán realizar la opción de permanecer en su plaza de procedencia, en el plazo de presentación de solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque, siempre que reúnan
las condiciones exigidas en el mismo para su confirmación. En este caso, serán confirmados con ocasión de la Resolución del concurso de traslados.
Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les
será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la
siguiente convocatoria del concurso de traslados.
Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la
fase de prácticas, permanecerán en sus cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la
aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán
eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aproba-
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