B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de
su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud
de participación.
A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración, les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos
originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta
comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el mismo.
Duodécima
La fase de prácticas, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los
aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
12.1. Exención de la fase de prácticas.
Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección
General de Recursos Humanos.
12.2. Aplazamiento de las prácticas.
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos.
Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Causas asociadas a la maternidad.
— Cuidado de un hijo menor de tres años.
— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
— Por pasar a situación de servicios especiales
— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo
cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.
BOCM-20230427-1
Fase de prácticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de
su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Quienes, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud
de participación.
A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración, les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos
originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta
comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el mismo.
Duodécima
La fase de prácticas, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los
aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
12.1. Exención de la fase de prácticas.
Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección
General de Recursos Humanos.
12.2. Aplazamiento de las prácticas.
Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la
realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos.
Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Causas asociadas a la maternidad.
— Cuidado de un hijo menor de tres años.
— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
— Por pasar a situación de servicios especiales
— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo
cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.
BOCM-20230427-1
Fase de prácticas