B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
ción de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como
funcionarios de carrera.
Décima tercera
Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos, que se harán públicos en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a
efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el
de funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que convoque
esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Primera
Normas generales
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño directamente dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de
la Comunidad de Madrid, podrán adquirir una nueva especialidad del cuerpo al que pertenecen, al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso y accesos a la
función pública docente.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento son las indicadas en la base primera del Título I.
A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la base
segunda del Título I de la presente resolución, en los concretos términos que más adelante
se relacionan.
El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad tendrá lugar en las mismas
sedes en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso y accesos de la especialidad correspondiente.
Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En
caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros
Tribunales subsiguientes en el número de orden.
Segunda
— Ser funcionario de carrera del cuerpo a cuya especialidad se aspira, con destino en
el ámbito de gestión de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
— En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los
adscritos a puestos de función inspectora, de los adscritos a plazas en el exterior,
o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
— Encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.
BOCM-20230427-1
Requisitos que deben reunir los aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
ción de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como
funcionarios de carrera.
Décima tercera
Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos, que se harán públicos en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a
efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el
de funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que convoque
esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Primera
Normas generales
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño directamente dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de
la Comunidad de Madrid, podrán adquirir una nueva especialidad del cuerpo al que pertenecen, al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso y accesos a la
función pública docente.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento son las indicadas en la base primera del Título I.
A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la base
segunda del Título I de la presente resolución, en los concretos términos que más adelante
se relacionan.
El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad tendrá lugar en las mismas
sedes en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso y accesos de la especialidad correspondiente.
Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En
caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros
Tribunales subsiguientes en el número de orden.
Segunda
— Ser funcionario de carrera del cuerpo a cuya especialidad se aspira, con destino en
el ámbito de gestión de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
— En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los
adscritos a puestos de función inspectora, de los adscritos a plazas en el exterior,
o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
— Encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.
BOCM-20230427-1
Requisitos que deben reunir los aspirantes