B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.
La duración máxima del debate será de quince minutos.
La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el
Anexo VII, en función de la especialidad por la que se participe. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.
El conjunto de las dos partes de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La primera parte se calificará con un máximo de 4 puntos y la segunda, con un máximo de 6 puntos.
Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán obtener una puntuación total,
resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5
puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.
Para su valoración se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los
recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y a lo dispuesto en el Anexo VIII.
Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal, la lista con las puntuaciones
finales obtenidas por todos los aspirantes. Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán
presentar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de veinticuatro horas.
Dichas alegaciones podrán ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose
desestimadas las alegaciones cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Revisadas las alegaciones, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda
a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener
la puntuación global. Estas funciones serán ejercidas por el propio tribunal en especialidades para las que se haya designado tribunal único.
Quienes resulten seleccionados por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en dicha adjudicación sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados en la
misma convocatoria por el procedimiento de ingreso libre.
8.6.1. Concordancia. Comisión para su determinación.
El aspirante que se acoja a la concordancia entre la titulación académica que presente
como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspira, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función
pública docente, deberá manifestar su opción en la solicitud de participación, de la forma
que se indica en el Anexo IV de esta convocatoria. En todo caso, deberá presentar certificación académica en la que consten todas las asignaturas cursadas.
La concordancia entre la titulación presentada y la especialidad a la que se pretende
acceder, se determinará teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente.
Para determinar la concordancia, se nombrará una comisión por la Dirección General
de Recursos Humanos, que estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: será designado por la Dirección General de Recursos Humanos.
— Vocales:
• Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
• Un representante de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
• Un representante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial.
• Un Inspector de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa.
— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos, con
voz, pero sin voto.
Si se considera necesario, podrán incorporarse a la comisión asesores especialistas,
nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Recursos Humanos hará pública una relación de los aspirantes con titulación concordante, por los mismos medios y en el mismo plazo que la lista provisional de admitidos y excluidos prevista en el apartado 5.1 del Título I de la presente con-
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BOCM-20230427-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.
La duración máxima del debate será de quince minutos.
La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el
Anexo VII, en función de la especialidad por la que se participe. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.
El conjunto de las dos partes de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La primera parte se calificará con un máximo de 4 puntos y la segunda, con un máximo de 6 puntos.
Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán obtener una puntuación total,
resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5
puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.
Para su valoración se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los
recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y a lo dispuesto en el Anexo VIII.
Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal, la lista con las puntuaciones
finales obtenidas por todos los aspirantes. Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán
presentar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de veinticuatro horas.
Dichas alegaciones podrán ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose
desestimadas las alegaciones cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Revisadas las alegaciones, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda
a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener
la puntuación global. Estas funciones serán ejercidas por el propio tribunal en especialidades para las que se haya designado tribunal único.
Quienes resulten seleccionados por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en dicha adjudicación sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados en la
misma convocatoria por el procedimiento de ingreso libre.
8.6.1. Concordancia. Comisión para su determinación.
El aspirante que se acoja a la concordancia entre la titulación académica que presente
como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspira, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función
pública docente, deberá manifestar su opción en la solicitud de participación, de la forma
que se indica en el Anexo IV de esta convocatoria. En todo caso, deberá presentar certificación académica en la que consten todas las asignaturas cursadas.
La concordancia entre la titulación presentada y la especialidad a la que se pretende
acceder, se determinará teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente.
Para determinar la concordancia, se nombrará una comisión por la Dirección General
de Recursos Humanos, que estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: será designado por la Dirección General de Recursos Humanos.
— Vocales:
• Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
• Un representante de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
• Un representante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial.
• Un Inspector de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa.
— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos, con
voz, pero sin voto.
Si se considera necesario, podrán incorporarse a la comisión asesores especialistas,
nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.
La Dirección General de Recursos Humanos hará pública una relación de los aspirantes con titulación concordante, por los mismos medios y en el mismo plazo que la lista provisional de admitidos y excluidos prevista en el apartado 5.1 del Título I de la presente con-
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BOCM-20230427-1
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