B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
8.5.2. Calificación de las pruebas.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será
necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a
la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase
de concurso. Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se
expondrán por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal. Para acceder al tablón electrónico es necesario disponer de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. La ruta
para el acceso al tablón digital es la siguiente: www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion , “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan
sido superadas.
8.5.3. Alegaciones.
Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, los aspirantes podrán
presentar escritos de alegaciones a las mismas, ante el tribunal en el plazo de veinticuatro
horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
8.5.4. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo recogido en el apartado precedente se harán públicas las notas
definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Una vez publicadas las notas definitivas, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado las pruebas, a fin de
que por esta última se proceda a sumar las calificaciones correspondientes con el objeto de
obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio tribunal en las especialidades para las que se haya designado tribunal único.
8.6. Fase de oposición para los aspirantes de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.
Los aspirantes que se presenten por este turno realizarán todas sus actuaciones ante el
tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario,
para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.
Esta fase consistirá en una única prueba que constará de dos partes. Será valorada conjuntamente e incorporará contenidos prácticos.
La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se
acceda, a la que seguirá un debate, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por
el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad por la que participa. En las
mismas condiciones, el aspirante que al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se acoja a la concordancia entre
la titulación académica que presente como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspire, elegirá un tema de entre nueve elegidos al azar por el tribunal.
La exposición, en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el
Anexo VIII de esta resolución, atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a
los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, concretado sobre un módulo, teniendo en cuenta la contribución del
módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales y
transversales, las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate con
las que se relaciona, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso
pertinente de los elementos vinculados a la digitalización y la sostenibilidad aplicados al
sector, y en la especialidad de Servicios a la Comunidad del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se podrá optar por referirse a un programa de intervención en un centro
escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material
que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación con el exterior, por lo que los recursos que vaya a utilizar no podrán ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII.
BOCM-20230427-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
8.5.2. Calificación de las pruebas.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será
necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a
la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase
de concurso. Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se
expondrán por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal. Para acceder al tablón electrónico es necesario disponer de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. La ruta
para el acceso al tablón digital es la siguiente: www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion , “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan
sido superadas.
8.5.3. Alegaciones.
Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, los aspirantes podrán
presentar escritos de alegaciones a las mismas, ante el tribunal en el plazo de veinticuatro
horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
8.5.4. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo recogido en el apartado precedente se harán públicas las notas
definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Una vez publicadas las notas definitivas, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado las pruebas, a fin de
que por esta última se proceda a sumar las calificaciones correspondientes con el objeto de
obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio tribunal en las especialidades para las que se haya designado tribunal único.
8.6. Fase de oposición para los aspirantes de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.
Los aspirantes que se presenten por este turno realizarán todas sus actuaciones ante el
tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario,
para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.
Esta fase consistirá en una única prueba que constará de dos partes. Será valorada conjuntamente e incorporará contenidos prácticos.
La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se
acceda, a la que seguirá un debate, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por
el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad por la que participa. En las
mismas condiciones, el aspirante que al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se acoja a la concordancia entre
la titulación académica que presente como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspire, elegirá un tema de entre nueve elegidos al azar por el tribunal.
La exposición, en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el
Anexo VIII de esta resolución, atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a
los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, concretado sobre un módulo, teniendo en cuenta la contribución del
módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales y
transversales, las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate con
las que se relaciona, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso
pertinente de los elementos vinculados a la digitalización y la sostenibilidad aplicados al
sector, y en la especialidad de Servicios a la Comunidad del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se podrá optar por referirse a un programa de intervención en un centro
escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material
que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación con el exterior, por lo que los recursos que vaya a utilizar no podrán ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII.
BOCM-20230427-1
BOCM