B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docente-fp-2023 . También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con
atribución docente en FP)”. Dichos criterios serán expuestos, asimismo, en las sedes donde se
celebre el proceso selectivo.
Dichos criterios serán entregados por las comisiones de selección o tribunales únicos,
siguiendo las normas de presentación recogidas en el Anexo IX, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.
En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y
orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas. Los mencionados
criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada lo que a
continuación se detalla:
a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como
metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir los módulos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten.
b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el
contexto donde deba desarrollar su función docente, como son, entre otros, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y pensamiento crítico, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la
innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad
de los aprendizajes.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección
o, en su caso, los tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, con pleno
sometimiento a la Ley y al derecho.
Funciones de los Tribunales:

— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
— La calificación de las pruebas de la fase de oposición.
— En el caso de tribunales únicos, o, en el caso de que no se constituyan comisiones
de selección, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las
listas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, la calificación
de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del RD 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades accesos a la función pública docente.
— En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas a que se refieren
los artículos 36 y 51 del citado Reglamento.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de
los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.
— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su
disposición.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar, a lo largo del proceso a
los tribunales o selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas,
salvaguardando el anonimato de los participantes.
Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la comisión de selección correspondiente.

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6.4.3.