B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

mática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los
apartados 6.1.2 y 6.3 de este Título I. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en
el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de
la responsabilidad que corresponda.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
El orden para designar a los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente
número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes,
por el orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.
La suplencia de los Presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales se autorizará por el Presidente del tribunal en
que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales estos no hubieran
podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos, nombrará como vocales aquellos funcionarios que consten a
continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si, aun así, no pudieran ser constituidos la Dirección General de Recursos
Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a
la participación en el proceso selectivo.
6.4.2. Funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos.
Son funciones de las comisiones de selección y de los tribunales únicos, las siguientes:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de
acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y tal y como marca la normativa.
— La aplicación de los criterios de actuación de los tribunales y la coordinación y homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los tribunales,
las comisiones de selección y tribunales únicos deberán seguir las instrucciones
generales que para tal fin se establecen en el Anexo VIII.
— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de las pruebas
de la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirán de forma estricta las instrucciones generales establecidas en el Anexo VIII y las normas de presentación
recogidas en el Anexo IX.
— La elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en los Anexos VII
y VIII.
— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y
concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los aspirantes que hayan superado la misma. Así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.
— La elaboración y publicación de las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como, la elevación de las mismas a la Dirección
General de Recursos Humanos.
— La valoración de los méritos establecidos en el apartado 3.2 del baremo recogido
como Anexo VI a la presente convocatoria.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre
el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
La Dirección General de Recursos Humanos hará públicos, con anterioridad al inicio de las
pruebas, los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición, elaborados
por las comisiones de selección o tribunales únicos, en el portal de la Comunidad de Madrid en

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