B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

6.1.6. Abstención y recusación.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales casos, al superior inmediato en el acto de constitución del tribunal, la causa
que motive su abstención, justificándola documentalmente.
En el supuesto de haber realizado tareas de preparación de aspirantes, deberán aportar:
— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de
preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en las que ha participado como preparador.
— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que
fuese necesario.
Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán de los miembros de
sus respectivos tribunales la misma declaración. La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal
caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación (Anexo XIV) y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.
6.2. Asesores especialistas y ayudantes.
En aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y
méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la
realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros
se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán
tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.
6.3. Comisión de Selección.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento
de ingreso y accesos a la función pública docente, se constituirán comisiones de selección
para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre tribunal único.
Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos, cinco tribunales de la
especialidad, y si el número de tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por
vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión,
en todo caso, el Presidente del tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo
que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
6.4. Actuaciones de los órganos de selección.
Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se
ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en el
Anexo VIII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección.
6.4.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección.
Previa convocatoria, de los Presidentes, con al menos 48 horas de antelación, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como
suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como tele-

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