B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Actuará como Secretario, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros
titulares como suplentes.
6.1.3. Obligatoriedad de la participación.
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso y accesos a la
función pública docente, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros, y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales. En tal
caso el director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General de Gestión
del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del centro, proyectos
en los que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos como vocales de tribunales, acompañada de una explicación que justifique la solicitud de exención de participación del otro cargo directivo. A la
vista de la petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración
de la dispensa.
6.1.4. Participación voluntaria.
No obstante, el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con
carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a
la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades promoverá, entre los funcionarios en activo
de las especialidades convocadas en la Base Primera la participación voluntaria en dichos
órganos de selección, con sujeción a las instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.
6.1.5. Conformación de los Tribunales.
Cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección
de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, planta baja, de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan
destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad.
En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad
seguidos de los vocales suplentes. Si no fuera posible la conformación del tribunal con los vocales titulares y suplentes designados, la selección de los vocales se irá realizando según el orden establecido en la lista de participantes resultante del mencionado sorteo aleatorio.
Quedarán excluidos del sorteo:
— Aquellos que se encuentren en comisión de servicio en puestos de la Administración.
— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.
— Los liberados sindicales.
— Los directores de los centros educativos.
— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2023 o
posterior.
— Aquellos que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha realización del sorteo para designación de tribunales.
Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de Recursos Humanos, a
través del procedimiento informático citado anteriormente.
Excepcionalmente, en el caso de que, por la especificidad de determinadas especialidades, no se pudieran conformar tribunales mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación, según lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero.
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BOCM-20230427-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Actuará como Secretario, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros
titulares como suplentes.
6.1.3. Obligatoriedad de la participación.
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso y accesos a la
función pública docente, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros, y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales. En tal
caso el director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General de Gestión
del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del centro, proyectos
en los que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos como vocales de tribunales, acompañada de una explicación que justifique la solicitud de exención de participación del otro cargo directivo. A la
vista de la petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración
de la dispensa.
6.1.4. Participación voluntaria.
No obstante, el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con
carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a
la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades promoverá, entre los funcionarios en activo
de las especialidades convocadas en la Base Primera la participación voluntaria en dichos
órganos de selección, con sujeción a las instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.
6.1.5. Conformación de los Tribunales.
Cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección
de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, planta baja, de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan
destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad.
En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad
seguidos de los vocales suplentes. Si no fuera posible la conformación del tribunal con los vocales titulares y suplentes designados, la selección de los vocales se irá realizando según el orden establecido en la lista de participantes resultante del mencionado sorteo aleatorio.
Quedarán excluidos del sorteo:
— Aquellos que se encuentren en comisión de servicio en puestos de la Administración.
— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.
— Los liberados sindicales.
— Los directores de los centros educativos.
— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2023 o
posterior.
— Aquellos que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha realización del sorteo para designación de tribunales.
Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid,
que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de Recursos Humanos, a
través del procedimiento informático citado anteriormente.
Excepcionalmente, en el caso de que, por la especificidad de determinadas especialidades, no se pudieran conformar tribunales mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación, según lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero.
Pág. 23
BOCM-20230427-1
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