B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en caso de superar las fases de oposición
y concurso, de la documentación que deben presentar, se desprenda que no poseen alguno
de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.
Sexta
En virtud del artículo 4 del RD 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, la selección
de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos
equivalentes, nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II de la presente
convocatoria, respecto de los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de
igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en
virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal,
el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de
Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según
la obligatoriedad recogida en la normativa.
6.1. Tribunales.
6.1.1. Composición de los Tribunales.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y
accesos a la función pública docente, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de
carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o
superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes.
Los tribunales de aquellas especialidades convocadas que se vean afectados por el proceso de integración derivado del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (“Boletín Oficial
del Estado” núm. 239, de 5 de octubre de 2022), podrán estar formados tanto por los funcionarios de carrera que han pasado al cuerpo superior, como aquellos que permanecen en
el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del
proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones
objetivas y fundadas lo impidan.
Los tribunales habrán de estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesores del cuerpo de la especialidad de los correspondientes cuerpos y especialidades convocados en el proceso selectivo. De no resultar esto
posible, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar de oficio vocales que
podrán ser funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes, cuya formación acredite un
perfil adecuado a los conocimientos y la práctica de la especialidad correspondiente o solicitar profesorado de la especialidad correspondiente a otras Administraciones Educativas.
En el caso de ser necesario por causas justificadas, se podrá disponer la formación de
tribunales para más de una especialidad.
6.1.2. Miembros de los Tribunales.
Los tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:
— Un Presidente, preferentemente del cuerpo de catedráticos, designado libremente
por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades.
— Cuatro Vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera
pertenecientes a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación profesional,
titulares de la especialidad convocada.

BOCM-20230427-1

Órganos de selección