C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
b) Por ampliación de funciones como consecuencia de la amortización de algún perfil funcional, que
diese origen a una reestructuración en la organización del Área o departamento y que modifique
la calificación asignada anteriormente.
c) Por cobertura de vacantes, cualquiera que sea la causa de las mismas, y que, a criterio de la
Dirección, deba ser cubierta.
En los supuestos a) y b), y con independencia de las revisiones puntuales y/o periódicas de
valoración que se realicen a iniciativa de la Dirección, cuando una persona trabajadora considere
que las misiones asignadas a su perfil funcional han sufrido variaciones que a su juicio motiven una
revisión, solicitará ésta por escrito a su Jefe de Departamento / Director de Area, detallando los
criterios en los que la modificación del perfil haya tenido incidencia.
Este escrito será remitido por el Jefe de Departamento / Director de Área junto con su informe, al Sº
de Recursos Humanos del Centro, en un plazo máximo de 15 días, para ser estudiado por la DRH y
por el C.E. por separado, y una vez firmada la descripción del perfil por el interesado.
De coincidir en el resultado de la valoración, se informará a la Dirección, quien lo comunicará a los
interesados. Caso de no coincidir en el resultado, se estará a lo dispuesto en el Artículo 18.
Cuando proceda una modificación de la calificación del perfil superior a la inicial, la nueva calificación
tendrá efectos tanto económicos, como de antigüedad desde la fecha en que se solicitó la
tramitación. En el caso de ser inferior no se alteraría la situación del titular, que quedaría con su
encuadramiento a título personal.
El período de tiempo que transcurra desde la petición de valoración y la notificación escrita al
interesado, no podrá ser superior a cuarenta y cinco días, salvo circunstancias excepcionales.
Por exigencias de formación y/o responsabilidad se estima que son de libre designación por la
Dirección los siguientes perfiles funcionales:
—
—
—
—
—
—
Asistente de Dirección.
Coordinador / Responsable de Administración Personal.
Jefe de Contabilidad.
Técnico de Recursos humanos.
Delegado Comercial.
Más cuatro perfiles durante la vigencia de este Convenio.
Cuando se pretenda amortizar algún perfil, se comunicará al Comité de empresa, antes de iniciar la
tramitación oficial.
Artículo 22.- Convocatorias
La provisión de vacantes se realizará mediante las correspondientes convocatorias y pruebas de aptitud.
La Dirección, previa información al Comité de Empresa, publicará las normas a las que habrá de
ajustarse la convocatoria, que deberá incluir:
a)
b)
c)
d)
Denominación del perfil funcional.
Grupo profesional del perfil funcional.
Departamento/Dirección.
Instrucción mínima (no se pedirán títulos, salvo en los casos en que sean exigidos por imperativos
legales).
e) Programa de materias.
f) Aptitudes físico-psíquicas del perfil cuando se precisen.
g) Plazo, lugar, fecha, hora y composición del Tribunal.
El plazo para celebrar las pruebas se fijará por el Tribunal Calificador en cada caso.
Artículo 23.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará compuesto por cuatro miembros, dos serán elegidos por el Comité de
Empresa y los otros dos por la Dirección de la Empresa.
La apreciación de la aptitud se basará en los resultados de las pruebas únicamente, que podrán
consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se considere conveniente, pruebas
psicotécnicas y/o médicas.
El Tribunal Calificador elegirá las pruebas una hora antes del examen, en razón del perfil convocado,
decidiendo igualmente la ponderación de las mismas. El resultado de las pruebas se comunicará en
el plazo máximo de ocho días.
El Tribunal controlará la realización de las pruebas y corregirá las mismas.
BOCM-20230427-32
Artículo 24.- Pruebas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
b) Por ampliación de funciones como consecuencia de la amortización de algún perfil funcional, que
diese origen a una reestructuración en la organización del Área o departamento y que modifique
la calificación asignada anteriormente.
c) Por cobertura de vacantes, cualquiera que sea la causa de las mismas, y que, a criterio de la
Dirección, deba ser cubierta.
En los supuestos a) y b), y con independencia de las revisiones puntuales y/o periódicas de
valoración que se realicen a iniciativa de la Dirección, cuando una persona trabajadora considere
que las misiones asignadas a su perfil funcional han sufrido variaciones que a su juicio motiven una
revisión, solicitará ésta por escrito a su Jefe de Departamento / Director de Area, detallando los
criterios en los que la modificación del perfil haya tenido incidencia.
Este escrito será remitido por el Jefe de Departamento / Director de Área junto con su informe, al Sº
de Recursos Humanos del Centro, en un plazo máximo de 15 días, para ser estudiado por la DRH y
por el C.E. por separado, y una vez firmada la descripción del perfil por el interesado.
De coincidir en el resultado de la valoración, se informará a la Dirección, quien lo comunicará a los
interesados. Caso de no coincidir en el resultado, se estará a lo dispuesto en el Artículo 18.
Cuando proceda una modificación de la calificación del perfil superior a la inicial, la nueva calificación
tendrá efectos tanto económicos, como de antigüedad desde la fecha en que se solicitó la
tramitación. En el caso de ser inferior no se alteraría la situación del titular, que quedaría con su
encuadramiento a título personal.
El período de tiempo que transcurra desde la petición de valoración y la notificación escrita al
interesado, no podrá ser superior a cuarenta y cinco días, salvo circunstancias excepcionales.
Por exigencias de formación y/o responsabilidad se estima que son de libre designación por la
Dirección los siguientes perfiles funcionales:
—
—
—
—
—
—
Asistente de Dirección.
Coordinador / Responsable de Administración Personal.
Jefe de Contabilidad.
Técnico de Recursos humanos.
Delegado Comercial.
Más cuatro perfiles durante la vigencia de este Convenio.
Cuando se pretenda amortizar algún perfil, se comunicará al Comité de empresa, antes de iniciar la
tramitación oficial.
Artículo 22.- Convocatorias
La provisión de vacantes se realizará mediante las correspondientes convocatorias y pruebas de aptitud.
La Dirección, previa información al Comité de Empresa, publicará las normas a las que habrá de
ajustarse la convocatoria, que deberá incluir:
a)
b)
c)
d)
Denominación del perfil funcional.
Grupo profesional del perfil funcional.
Departamento/Dirección.
Instrucción mínima (no se pedirán títulos, salvo en los casos en que sean exigidos por imperativos
legales).
e) Programa de materias.
f) Aptitudes físico-psíquicas del perfil cuando se precisen.
g) Plazo, lugar, fecha, hora y composición del Tribunal.
El plazo para celebrar las pruebas se fijará por el Tribunal Calificador en cada caso.
Artículo 23.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará compuesto por cuatro miembros, dos serán elegidos por el Comité de
Empresa y los otros dos por la Dirección de la Empresa.
La apreciación de la aptitud se basará en los resultados de las pruebas únicamente, que podrán
consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se considere conveniente, pruebas
psicotécnicas y/o médicas.
El Tribunal Calificador elegirá las pruebas una hora antes del examen, en razón del perfil convocado,
decidiendo igualmente la ponderación de las mismas. El resultado de las pruebas se comunicará en
el plazo máximo de ocho días.
El Tribunal controlará la realización de las pruebas y corregirá las mismas.
BOCM-20230427-32
Artículo 24.- Pruebas