C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 183
A efectos de cotización a la Seguridad Social, se siguen manteniendo para el personal afectado por
el Convenio las previstas en la normativa vigente sobre esta materia.
No obstante lo indicado, se seguirá cotizando por la tarifa superior por aquellas personas
trabajadoras que la tuvieran consolidada.
Capítulo III
Ingresos, Promoción y Formación
SECCIÓN 1
Ingresos y Vacantes
Artículo 20.- Condiciones de ingreso y cobertura de vacantes
Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir vacantes, ya sea de modo definitivo o
temporal, tanto con personal de nuevo ingreso como con personal de plantilla, la Dirección lo
comunicará al Comité de Empresa, indicando el número de perfiles a cubrir y las características de
los mismos con el siguiente orden de prioridades para ocupar dichos perfiles:
a) Personal disponible en el ámbito del Convenio.
b) Convocatoria dentro del ámbito del Convenio.
c) Contratación exterior.
En el supuesto a) se precisará si la designación es provisional o definitiva, comunicándolo al Comité
de Empresa y al interesado. En caso de que la ocupación de la vacante tenga carácter provisional
al término de la ocupación del perfil, el que haya ocupado la vacante volverá a su condición de
"Disponible" en su Centro de origen.
Los disponibles de plantilla podrán ser destinados a ocupar provisional o definitivamente un perfil
vacante de su misma o inferior calificación en cualquier otro Servicio o Departamento de los Centros
del ámbito de este Convenio, siempre que cumplan las exigencias del perfil a cubrir, respetándoseles
las retribuciones que por su calificación personal les corresponda. El Comité de Empresa será
informado por la Dirección con carácter permanente del número, identificación y situación de los
disponibles de plantilla que haya en cada momento.
Con carácter previo a la contratación se estudiará conjuntamente entre la Dirección y el Comité de
Empresa la casuística de esta. A tal efecto se constituirá una Comisión paritaria de Promoción
formada por 2 miembros de cada parte (RT-RD).
Las condiciones y exigencias para la ocupación de la vacante serán fijadas por la Dirección dentro
de la normativa legal vigente.
El Comité de Empresa colaborará con la Dirección en todos los puntos anteriormente citados. Los
períodos de prueba del personal de nuevo ingreso serán computados a efectos de antigüedad y
vacaciones.
Los contratos directos con la empresa no incluirán periodo de prueba cuando la persona contratada
haya estado trabajando previamente como trabajador de ETT en el Domicilio Social durante un
periodo superior a 6 meses en el mismo departamento que es contratado.
SECCIÓN 2
Promoción y Revisión
Ambas representaciones acuerdan que el sistema de promoción es el relacionado con la valoración
de perfiles funcionales definido anteriormente.
Se define como promoción el cambio de un Grupo profesional de calificación a otro superior que
podrá producirse por alguno de los siguientes motivos:
a) Por modificación de las funciones asignadas a un perfil funcional o por la evolución natural del
contenido del mismo que origine una modificación en la calificación anteriormente asignada.
BOCM-20230427-32
Artículo 21.- Definiciones y Normas
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 183
A efectos de cotización a la Seguridad Social, se siguen manteniendo para el personal afectado por
el Convenio las previstas en la normativa vigente sobre esta materia.
No obstante lo indicado, se seguirá cotizando por la tarifa superior por aquellas personas
trabajadoras que la tuvieran consolidada.
Capítulo III
Ingresos, Promoción y Formación
SECCIÓN 1
Ingresos y Vacantes
Artículo 20.- Condiciones de ingreso y cobertura de vacantes
Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir vacantes, ya sea de modo definitivo o
temporal, tanto con personal de nuevo ingreso como con personal de plantilla, la Dirección lo
comunicará al Comité de Empresa, indicando el número de perfiles a cubrir y las características de
los mismos con el siguiente orden de prioridades para ocupar dichos perfiles:
a) Personal disponible en el ámbito del Convenio.
b) Convocatoria dentro del ámbito del Convenio.
c) Contratación exterior.
En el supuesto a) se precisará si la designación es provisional o definitiva, comunicándolo al Comité
de Empresa y al interesado. En caso de que la ocupación de la vacante tenga carácter provisional
al término de la ocupación del perfil, el que haya ocupado la vacante volverá a su condición de
"Disponible" en su Centro de origen.
Los disponibles de plantilla podrán ser destinados a ocupar provisional o definitivamente un perfil
vacante de su misma o inferior calificación en cualquier otro Servicio o Departamento de los Centros
del ámbito de este Convenio, siempre que cumplan las exigencias del perfil a cubrir, respetándoseles
las retribuciones que por su calificación personal les corresponda. El Comité de Empresa será
informado por la Dirección con carácter permanente del número, identificación y situación de los
disponibles de plantilla que haya en cada momento.
Con carácter previo a la contratación se estudiará conjuntamente entre la Dirección y el Comité de
Empresa la casuística de esta. A tal efecto se constituirá una Comisión paritaria de Promoción
formada por 2 miembros de cada parte (RT-RD).
Las condiciones y exigencias para la ocupación de la vacante serán fijadas por la Dirección dentro
de la normativa legal vigente.
El Comité de Empresa colaborará con la Dirección en todos los puntos anteriormente citados. Los
períodos de prueba del personal de nuevo ingreso serán computados a efectos de antigüedad y
vacaciones.
Los contratos directos con la empresa no incluirán periodo de prueba cuando la persona contratada
haya estado trabajando previamente como trabajador de ETT en el Domicilio Social durante un
periodo superior a 6 meses en el mismo departamento que es contratado.
SECCIÓN 2
Promoción y Revisión
Ambas representaciones acuerdan que el sistema de promoción es el relacionado con la valoración
de perfiles funcionales definido anteriormente.
Se define como promoción el cambio de un Grupo profesional de calificación a otro superior que
podrá producirse por alguno de los siguientes motivos:
a) Por modificación de las funciones asignadas a un perfil funcional o por la evolución natural del
contenido del mismo que origine una modificación en la calificación anteriormente asignada.
BOCM-20230427-32
Artículo 21.- Definiciones y Normas