C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

SECCIÓN 2
Calificación y clasificación de los perfiles funcionales
Artículo 17.- Normas de Calificación y Clasificaciones
Es facultad de la Dirección de la Empresa el estudio de la estructura, exigencias y calificación de los
perfiles funcionales, lo que realizará a través de su correspondiente Servicio de RRHH.
La determinación del Grupo profesional de Calificación que a cada perfil corresponda se realizará
por aplicación del Método de Valoración de Perfiles funcionales de vigente aplicación.
Factores de Clasificación
Se definen como factores de clasificación para determinar la inclusión dentro de un determinado
grupo profesional los siguientes:
1. Conocimientos: factor que tiene en cuenta además de la formación básica necesaria para
cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la
dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
2. Autonomía: factor que tiene en cuenta el grado de dependencia a directrices, normas o
procedimientos, la subordinación en el desempeño de las funciones y la capacidad de tomar
decisiones. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar
las soluciones.
3. Responsabilidad: factor que tiene en cuenta el grado de influencia y decisión sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Se valora la responsabilidad asumida
sobre las consecuencias de los errores que pudieran producirse. Es un aspecto a valorar la
necesidad de relación con contactos dentro y fuera de la empresa. Es importante tener en cuenta el
grado de supervisión sobre el trabajo realizado y el nivel jerárquico en que está clasificado.
4. Gestión de Personas / Mando: factor que tiene en cuenta el conjunto de tareas de planificación,
organización, control y dirección de actividades de otro que requiere de conocimientos necesarios
para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del titular. Se
valorará la naturaleza del colectivo, número de personas sobre las que se ejerce el mando.
5. Complejidad Técnica: factor que tiene en cuenta la dificultad técnica de las tareas a desarrollar
y la frecuencia de las posibles incidencias. Asi como el grado de integración del resto de los factores.
De conformidad con la aplicación del Método de Valoración de Perfiles funcionales quedan
ordenados los mismos dentro de una Tabla de 8 grupos profesionales designados del I al VIII.
La remuneración del personal afectado por este Convenio se establecerá de acuerdo con los grupos
profesionales resultantes.
La Dirección de la Empresa entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración
y los detalles necesarios para la aplicación del mismo e impartirá la formación necesaria y suficiente
para asegurar su correcta aplicación en los procesos de valoración de los perfiles funcionales.
Artículo 18.- Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará formada por dos miembros del Comité de Empresa y por dos
Representantes de la Dirección.
Tendrá la misión de estudiar los resultados de la valoración propuestos por el C.E. y RRHH, caso
de ser diferentes, ya se trate de revisiones, reclamaciones o perfiles de nueva creación, al objeto de
intentar conseguir un mismo perfil de valoración.
La Comisión remitirá un informe con sus conclusiones a la Dirección del centro, quien decidirá el
resultado definitivo de la valoración y lo comunicará a los interesados.

De común acuerdo, las partes firmantes adquieren el compromiso, en el ámbito de esta Comisión,
de revisar y actualizar el dossier de Perfiles Funcionales existentes en Domicilio Social.
Comenzando a trabajar en el último trimestre 2022 y con el compromiso de presentar el dossier
actualizado al conjunto de la Mesa antes de que finalice 2023.
Artículo 19.- Tarifa de cotización a la seguridad social

BOCM-20230427-32

Toda la documentación e información que utilicen los miembros de la Comisión tendrá carácter
confidencial, y su uso será exclusivo para los intereses de las persona trabajadoras de la Empresa.