C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 181
Grupo Profesional VI: Gestores – Técnicos
Misión General: Recogen y confirman operaciones financieras que intervienen en los costes de
diferente índole: compras, producción, logística, mantenimiento, proveedores, etc. Controla la
correcta aplicación de los procedimientos. Elaboración de reportings e informes de seguimiento.
Grupo Profesional VII: Delegados y Responsables Técnicos
Misión General: Aplicación en su zona de influencia de la estrategia comercial en las cuentas locales.
Ejecución y seguimiento de contratos en las cuentas de carácter local. Cumplir con los objetivos
cualitativos y cuantitativos asignados. Aplicación de la política de marketing. Supervisión y validación
de su área, a nivel de productos como a nivel de personal según el caso, con el objetivo de garantizar
a los clientes (Externos o internos) sus pedidos o requerimientos en tiempo y forma.
Grupo Profesional VIII: Jefes – Coordinadores de Area
Misión General: Participan en la elaboración de reporting y análisis de los ratios de su Departamento.
Establecimiento de previsiones. Realizan el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento
de las normas y procedimientos. Formación y motivación de los equipos a su cargo. Prestan
asesoramiento de carácter técnico de su Departamento o Área comercial.
Esta estructura profesional establece una organización productiva razonable, sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador-a.
Estos grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo en cuanto a la
creación-variación de perfiles.
Artículo 16.- Cambios de perfil funcional
La Dirección podrá realizar cambios de perfil funcional dentro del mismo Centro, siempre que existan
causas técnicas u organizativas que lo aconsejen y sin perjuicio de la formación ni menoscabo de la
dignidad del trabajador, pudiendo llevarse a cabo para períodos transitorios o definitivos según los
siguientes casos:
a) A otro perfil funcional de igual calificación
Se podrá producir el cambio provisional o definitivo arbitrándose los medios de formación y
consolidación que posibiliten a la persona trabajadora el ejercicio normal del nuevo perfil funcional.
En el caso de que el cambio sea definitivo, la Dirección lo comunicará, previamente, al Comité
de Empresa, por si existe alguna otra persona trabajadora que, teniendo el mismo grupo
profesional consolidado que el del perfil a cubrir, esté interesado en acceder a dicho perfil. En
este supuesto, entre los trabajadores/as interesados, se efectuarán unas pruebas de aptitud
según lo que se establece en el artículo 24.
b) A otro perfil de calificación superior
En caso necesario y por plazo que no exceda de seis meses en un año, una persona trabajadora
podrá ser destinado a ocupar perfiles de superior calificación percibiendo la remuneración
correspondiente al perfil que desempeña, pero sin que suponga consolidación de calificación por
no ajustarse al sistema de promoción pactado.
La limitación de seis meses antes prevista no será aplicable en los casos de sustitución por
incapacidad temporal, permisos, vacaciones, licencias y excedencias forzosas. En estos casos
la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado,
sin que otorgue derecho a la consolidación de la superior calificación.
La Dirección de la Empresa, por necesidades perentorias, o imprevisibles, notificándolo al Comité
de Empresa en el menor plazo posible, podrá destinar a una persona trabajadora a ocupar un
perfil de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique
notoriamente su formación profesional.
La persona trabajadora percibirá el salario y otros emolumentos según su calificación consolidada.
Los pluses o retribuciones especiales los percibirá en relación con las circunstancias del nuevo
perfil pero respetando, en su caso, su grupo porfesional de calificación.
En los casos de destino provisional, una vez finalizadas las causas que hayan motivado el mismo,
la persona trabajadora volverá a su perfil de origen.
BOCM-20230427-32
c) A perfil de calificación inferior
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 181
Grupo Profesional VI: Gestores – Técnicos
Misión General: Recogen y confirman operaciones financieras que intervienen en los costes de
diferente índole: compras, producción, logística, mantenimiento, proveedores, etc. Controla la
correcta aplicación de los procedimientos. Elaboración de reportings e informes de seguimiento.
Grupo Profesional VII: Delegados y Responsables Técnicos
Misión General: Aplicación en su zona de influencia de la estrategia comercial en las cuentas locales.
Ejecución y seguimiento de contratos en las cuentas de carácter local. Cumplir con los objetivos
cualitativos y cuantitativos asignados. Aplicación de la política de marketing. Supervisión y validación
de su área, a nivel de productos como a nivel de personal según el caso, con el objetivo de garantizar
a los clientes (Externos o internos) sus pedidos o requerimientos en tiempo y forma.
Grupo Profesional VIII: Jefes – Coordinadores de Area
Misión General: Participan en la elaboración de reporting y análisis de los ratios de su Departamento.
Establecimiento de previsiones. Realizan el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento
de las normas y procedimientos. Formación y motivación de los equipos a su cargo. Prestan
asesoramiento de carácter técnico de su Departamento o Área comercial.
Esta estructura profesional establece una organización productiva razonable, sin merma de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador-a.
Estos grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo en cuanto a la
creación-variación de perfiles.
Artículo 16.- Cambios de perfil funcional
La Dirección podrá realizar cambios de perfil funcional dentro del mismo Centro, siempre que existan
causas técnicas u organizativas que lo aconsejen y sin perjuicio de la formación ni menoscabo de la
dignidad del trabajador, pudiendo llevarse a cabo para períodos transitorios o definitivos según los
siguientes casos:
a) A otro perfil funcional de igual calificación
Se podrá producir el cambio provisional o definitivo arbitrándose los medios de formación y
consolidación que posibiliten a la persona trabajadora el ejercicio normal del nuevo perfil funcional.
En el caso de que el cambio sea definitivo, la Dirección lo comunicará, previamente, al Comité
de Empresa, por si existe alguna otra persona trabajadora que, teniendo el mismo grupo
profesional consolidado que el del perfil a cubrir, esté interesado en acceder a dicho perfil. En
este supuesto, entre los trabajadores/as interesados, se efectuarán unas pruebas de aptitud
según lo que se establece en el artículo 24.
b) A otro perfil de calificación superior
En caso necesario y por plazo que no exceda de seis meses en un año, una persona trabajadora
podrá ser destinado a ocupar perfiles de superior calificación percibiendo la remuneración
correspondiente al perfil que desempeña, pero sin que suponga consolidación de calificación por
no ajustarse al sistema de promoción pactado.
La limitación de seis meses antes prevista no será aplicable en los casos de sustitución por
incapacidad temporal, permisos, vacaciones, licencias y excedencias forzosas. En estos casos
la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado,
sin que otorgue derecho a la consolidación de la superior calificación.
La Dirección de la Empresa, por necesidades perentorias, o imprevisibles, notificándolo al Comité
de Empresa en el menor plazo posible, podrá destinar a una persona trabajadora a ocupar un
perfil de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique
notoriamente su formación profesional.
La persona trabajadora percibirá el salario y otros emolumentos según su calificación consolidada.
Los pluses o retribuciones especiales los percibirá en relación con las circunstancias del nuevo
perfil pero respetando, en su caso, su grupo porfesional de calificación.
En los casos de destino provisional, una vez finalizadas las causas que hayan motivado el mismo,
la persona trabajadora volverá a su perfil de origen.
BOCM-20230427-32
c) A perfil de calificación inferior