C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

Artículo 14.- Información y Participación
El Comité de Empresa recibirá periódicamente la información prevista en la vigente legislación.
1 - Ambas representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de colaboración en
los campos de información y participación, acuerdan promocionar las reuniones a nivel de Áreas y
Departamentos, a fin de resolver problemas en común con el Responsable sobre la problemática
cotidiana del trabajo.
2 - La Dirección de la Empresa reconoce como Representantes de los Trabajadores/as a los que en
su día fueron elegidos en las Elecciones Sindicales, quienes disfrutarán de las competencias y
garantías previstas en las leyes.
3 – Reuniones
Las reuniones del Comité de Empresa y la Dirección, se celebrarán a petición de cualquiera de las
partes, levantándose acta de lo tratado en ellas.
4 - Comisiones
Ambas partes se comprometen a crear las comisiones de trabajo que se consideran convenientes y que
no será necesario que estén formadas total y parcialmente por miembros del Comité de Empresa.
La Dirección dará facilidades a los integrantes de estas Comisiones para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 15.- Definición de Grupos y Perfiles Funcionales
1 - Grupo Profesional
Comprende la misión, funciones y formación que configuran y definen la organización del trabajo
dentro de la Empresa.
2 - Perfil Funcional
Descripción detallada de las principales tareas, capacitaciones y aptitudes incluidas en cada uno de
los Grupos Profesionales, atendiendo al contenido general de las funciones y a la formación o
experiencia requerida.
Los trabajadores-as afectados por el presente convenio serán clasificados en 8 Grupos Profesionales que
agrupan la totalidad de los perfiles funcionales según la definición de los mismos:
Grupo Profesional I: Inicial Nuevas incorporaciones
Misión General: Grupo de ingreso para tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
método e instrucciones específicas recogidas en los grupos III, IV y V, con dependencia jerárquica
y funcional. Siendo necesario un periodo de adaptación.
Al año de permanencia efectiva se asciende al Grupo Profesional II.
Grupo Profesional II: Consolidación Nuevas incorporaciones
Misión General: Grupo de consolidación de los trabajadores con un año de antigüedad destinados a
ocupar puestos de los grupos III, IV y V.
A los 2 años de permanencia efectiva en el mismo se asciende al Grupo Profesional correspondiente.
Grupo Profesional III: Administrativos
Misión General: Apoyo administrativo a la red comercial y/o al Director de Área Correspondiente. Gestión de
agendas, viajes y apoyo en elaboración de presentaciones. Tarea de archivo y documentación.

Misión General: En dependencia y bajo la supervisión del Jefe de Departamento, es responsable de
operaciones generales de carácter administrativas, contables, fiscales, financieras, de gestión,
comerciales o logísticas. Contacto con clientes en el seguimiento de pedidos e incidencias.
Grupo Profesional V: Administrativos alta cualificación grandes areas
Misión General: operaciones generales de carácter administrativas, contables, fiscales, financieras,
de gestión o logísticas dirigidas a grandes mercados especialmente orientados a la Exportación. Asi
mismo se establece este grupo para nuevas incorporaciones de aspirantes a consolidar tras 3 años
de permanencia en el mismo perfiles funcionales de los grupos VI, VII y VIII.

BOCM-20230427-32

Grupo Profesional IV: Administrativos alta cualificación