C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

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Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio serán
aplicables, en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en
cuanto a revisión de las condiciones económicas.
En el caso de que alguna de las normas pactadas resultase subsanable por la Autoridad Laboral o
Jurisdiccional, o por disposición legal, la Comisión Negociadora deberá acordar en reunión
extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a
nueva reconsideración del texto del Convenio.
No se considerará alteración, a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento
de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo dispuesto por la normativa legal
correspondiente y en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, a lo señalado en los
artículos 5º y 6º del Convenio si no hubiera disposición específica.
SECCIÓN 4
Interpretación y Vigilancia
Artículo 8.- Constitución Comisión Mixta
Se constituye una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio.
Artículo 9.- Composición
La comisión establecida en el artículo anterior estará compuesta por un máximo de tres (3) miembros
por cada una de las partes firmantes (RD – RT), entendiéndose que la Representación Social estará
compuesta por miembros del Comité de Empresa.
Artículo 10.- Funciones específicas
Las funciones específicas de esta Comisión serán las siguientes:
Conocer las cuestiones que, referentes a las obligaciones contenidas en el Convenio, le sean
sometidas por la Dirección o el Comité de Empresa, tanto en la aplicación cotidiana del Convenio,
como en situaciones formalmente declaradas de conflicto colectivo.
En este último supuesto la Comisión deberá reunirse para conocer y acordar, si procede, sobre el
fondo del asunto planteado.
Artículo 11.- Reuniones
La Comisión se reunirá, previa convocatoria del Director del Centro a petición tanto de la Dirección
como del Comité de Empresa, debiendo figurar en dicha convocatoria el Orden del Día.
Artículo 12.- Acuerdos
Los acuerdos que se adopten y que quedarán reflejados en el Acta que se levantará de cada reunión,
tendrán carácter vinculante para ambas partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda ejercitar las
acciones o derechos de que se crea asistido, ante la Autoridad Laboral y/o Jurisdicción competente, de
acuerdo con las normas de carácter general, pudiendo acompañar a sus peticiones un ejemplar del acta
en que consten los acuerdos o resultados de la reunión de esta Comisión.

Capítulo II

SECCIÓN 1
Organización del trabajo
Artículo 13.- Facultad de Organización
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores/as es facultad exclusiva de la
Dirección de la Empresa la organización del trabajo con sujeción a lo dispuesto en la legislación
vigente.

BOCM-20230427-32

Organización del trabajo, Calificación de los perfiles funcionales y el personal