C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Capítulo I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1
Objeto
Artículo 1.- Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre VERALLIA SPAIN, S.A.
(anteriormente denominada Saint Gobain Vicasa S.A.), y el personal incluido en el ámbito de
aplicación, según el articulado siguiente.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre Verallia Spain, SA y la representación
social de los trabajadores del mismo.
SECCIÓN 2
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Personal y Territorial
El Convenio afecta a todos los trabajadores/as de VERALLIA SPAIN, pertenecientes a
Madrid/Domicilio Social.
No obstante, por lo que respecta al colectivo Cuadros y EAPs (Empleados de Alta Profesionalidad),
ambas representaciones consideran oportuno precisar que el presente Convenio servirá de marco de
referencia en aquellos aspectos no recogidos en la normativa específica de dichos colectivos y/o en su
carta de condiciones.
Artículo 3.- Duración
El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el 1 de enero de
2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4.- Prórroga
Una vez finalizado el plazo inicialmente previsto de duración del presente Convenio, se entenderá
prorrogado de año en año si no es denunciado por escrito por cualquiera de las partes dentro del mes de
Diciembre del año del vencimiento de su vigencia inicial, o del de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, el mismo continuará en vigor durante
las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.
SECCIÓN 3
Garantía, Absorción y Vinculación a la totalidad
Artículo 5.- Compensación
No obstante, si existiera alguna persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras que tuvieran
reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para otros
trabajadores/as del mismo grupo profesional se establecen en el Convenio, se respetarán con
carácter estrictamente personal dichas condiciones y solamente a los trabajadores/as a quienes
personalmente les afecte.
Artículo 6.- Absorción
En el caso de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen por disposición legal
condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a
absorción y compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten
en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de
las compensaciones y absorciones que procedan.
BOCM-20230427-32
Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente
vigentes, ya que, examinadas en su conjunto las condiciones del Convenio son más beneficiosas
que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 178
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Capítulo I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1
Objeto
Artículo 1.- Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre VERALLIA SPAIN, S.A.
(anteriormente denominada Saint Gobain Vicasa S.A.), y el personal incluido en el ámbito de
aplicación, según el articulado siguiente.
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre Verallia Spain, SA y la representación
social de los trabajadores del mismo.
SECCIÓN 2
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Personal y Territorial
El Convenio afecta a todos los trabajadores/as de VERALLIA SPAIN, pertenecientes a
Madrid/Domicilio Social.
No obstante, por lo que respecta al colectivo Cuadros y EAPs (Empleados de Alta Profesionalidad),
ambas representaciones consideran oportuno precisar que el presente Convenio servirá de marco de
referencia en aquellos aspectos no recogidos en la normativa específica de dichos colectivos y/o en su
carta de condiciones.
Artículo 3.- Duración
El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el 1 de enero de
2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4.- Prórroga
Una vez finalizado el plazo inicialmente previsto de duración del presente Convenio, se entenderá
prorrogado de año en año si no es denunciado por escrito por cualquiera de las partes dentro del mes de
Diciembre del año del vencimiento de su vigencia inicial, o del de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, el mismo continuará en vigor durante
las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.
SECCIÓN 3
Garantía, Absorción y Vinculación a la totalidad
Artículo 5.- Compensación
No obstante, si existiera alguna persona trabajadora o grupo de personas trabajadoras que tuvieran
reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para otros
trabajadores/as del mismo grupo profesional se establecen en el Convenio, se respetarán con
carácter estrictamente personal dichas condiciones y solamente a los trabajadores/as a quienes
personalmente les afecte.
Artículo 6.- Absorción
En el caso de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen por disposición legal
condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a
absorción y compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten
en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de
las compensaciones y absorciones que procedan.
BOCM-20230427-32
Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente
vigentes, ya que, examinadas en su conjunto las condiciones del Convenio son más beneficiosas
que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.