C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

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Artículo 25.- Prioridades
En igualdad de resultados en las pruebas de aptitudes, y superada ésta, se dará preferencia para
ocupar la vacante convocada, al persona trabajadora más antiguo. Se entiende por antigüedad la
reconocida por la Empresa.
Artículo 26.- Consolidación
Superada la prueba de selección, el aspirante pasará un período de consolidación variable según
su Grupo profesional de origen y la importancia del futuro del perfil.
Los periodos de consolidación para la promoción a Grupos profesionales superiores serán los fijados
por el Tribunal Calificador, sin que esta duración pueda exceder de 6 meses.
Durante este plazo la persona trabajadora percibirá la remuneración correspondiente al perfil que va
a desempeñar.
En el supuesto de que no superara el interesado el período de consolidación o al término del mismo
no se hubiese adaptado al nuevo perfil, la persona trabajadora será destinado a su perfil de origen.
El interesado será preavisado por su R.J., al objeto de sí lo estima oportuno, poder comunicarlo al
Comité de Empresa, antes de ser definitiva la decisión.
En el caso de que el destinado a un nuevo perfil no consolidara éste, el candidato calificado en
segundo lugar en las pruebas de selección, pasará a iniciar el período de formación y consolidación
en el perfil.
Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas ningún aspirante consolidará
perfil ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular que aspira al perfil superior.
Desde la fecha de firma del presente convenio, a efectos de determinar el cómputo total de
permanencia en los niveles de acceso definidos, se tendrá en cuenta el número total días trabajados
en el Centro de trabajo: ya fuera a través de una empresa de trabajo temporal y/o mediante el
sistema de convenio de colaboración con Universidad (Becarios postgraduados).

SECCIÓN 3
Formación
Artículo 27.- Criterios sobre formación
Ambas representaciones reconocen la necesidad de la formación y el perfeccionamiento profesional
del personal incluido en el ámbito de este Convenio, con objeto de facilitar la reconversión y
adaptación a las mejoras técnicas y cambios de organización.
Para facilitar las acciones de Formación se acuerda que:



Los gastos directos de las acciones (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios, sean
financiados por la Empresa o gestionados por ésta ante los Organismos Oficiales competentes; por
su parte las personas trabajadora es para contribuir al propio perfeccionamiento y promoción,
tendentes a la más eficaz ocupación de los nuevos perfiles funcionales por reconversión o
reorganización, o la tecnificación de los actuales, quedan impuestos en la obligación de asistir con
el máximo interés a los cursillos a que sean convocados por la Dirección.
Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de trabajo o fuera
de éste. En esta segunda circunstancia el personal aportará el 50% del tiempo: el otro 50% le será
retribuido con el importe según se detalla en concepto de "Ayuda a la Formación":
GRUPO PROF.




€ / HORA

I - II

9,50

III-IV

11,33

V

14,21

VI-VII

16,23

VIII

17,88

El establecimiento de los planes de formación correrá a cargo de la Dirección, que informará
trimestralmente al Comité de Empresa de las acciones previstas a realizar.
Las personas trabajadoras que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles
educativos, podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son definidas en el
Capítulo de Ventajas Sociales de este Convenio.

BOCM-20230427-32