C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
Artículo 53.- Becas para hijos/as de personas trabajadoras
El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan,
podrán solicitar ayudas de estudios para sus hijos/as en la forma en que estas condiciones
determinan:
1) Disposiciones generales
Las ayudas de estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se
soliciten.
Una Comisión de Ayuda de Estudios, constituida en Domicilio Social, se reunirá cada año para
estudiar y resolver las solicitudes de ayudas de estudios que sean presentadas.
La Comisión estará presidida por el Jefe de Recursos Humanos, un "Cuadro" y dos Representantes
del Personal afectado por este Convenio.
Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en
función de las normas que se especifican a continuación.
Las ayudas de estudios se abonarán la persona en la nómina del mes de noviembre.
2) Estudios para los que se pueden solicitar Ayudas
Todas las ayudas de estudios que se concedan serán para la enseñanza homologada oficialmente; la
cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación:
CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES EDUCATIVOS
NIVEL EDUCATIVO
ÖEducación infantil/guarderia
GRUPO
A
ÖEducación primaria
B
ÖEducación secundaria obligatoria
C
* 1º a 4º Curso de E.S.O.
* Primer y Segundo Ciclo Formativo
ÖBachillerato I y II (En cualquiera de sus ramas)
D
* Módulo del Nivel III de los ciclos formativos
ÖEstudios universitarios oficiales cualquiera que sea su ciclo (Grado, Máster o Doctorado)
E
Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de Estudios será de
860,81Euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y
obliguen a pernoctar fuera del domicilio.
Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de Estudios será de
752,90 Euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y
obliguen a pernoctar fuera del domicilio
3) Condiciones para solicitar Ayudas de Estudios
1.- Pertenecer a la plantilla de la Empresa con antigüedad mínima de un año al 31 de diciembre del
año de la petición.
2.- Podrán solicitar ayudas de estudio las personas trabajadoras que hayan obtenido becas de otras
instituciones.
3.- Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos/as como para los
niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.
5.- Las ayudas de estudios se concederán solamente para un curso completo, excepto en el caso
del grupo E, donde se pondrá solicitar las ayudas para matriculas en asignaturas sueltas. En este
supuesto queda entendido que el valor da la ayuda equivaldrá exactamente al importe de la matricula
en dichas asignaturas. Tal importe no podrá exceder nunca del establecido en el apartado 5º) para
el grupo E.
6.- Los alumnos deberán tener como mínimo 5 meses de edad al 31 de Diciembre del año en que
se solicitase la ayuda de estudios.
7.- La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas, será de veinticinco años el
primero de Octubre del año de la solicitud.
BOCM-20230427-32
4.- Para acceder a los grupos A (hasta 3 años), D y E será preceptivo presentar la matrícula
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 201
Artículo 53.- Becas para hijos/as de personas trabajadoras
El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan,
podrán solicitar ayudas de estudios para sus hijos/as en la forma en que estas condiciones
determinan:
1) Disposiciones generales
Las ayudas de estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se
soliciten.
Una Comisión de Ayuda de Estudios, constituida en Domicilio Social, se reunirá cada año para
estudiar y resolver las solicitudes de ayudas de estudios que sean presentadas.
La Comisión estará presidida por el Jefe de Recursos Humanos, un "Cuadro" y dos Representantes
del Personal afectado por este Convenio.
Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en
función de las normas que se especifican a continuación.
Las ayudas de estudios se abonarán la persona en la nómina del mes de noviembre.
2) Estudios para los que se pueden solicitar Ayudas
Todas las ayudas de estudios que se concedan serán para la enseñanza homologada oficialmente; la
cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación:
CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES EDUCATIVOS
NIVEL EDUCATIVO
ÖEducación infantil/guarderia
GRUPO
A
ÖEducación primaria
B
ÖEducación secundaria obligatoria
C
* 1º a 4º Curso de E.S.O.
* Primer y Segundo Ciclo Formativo
ÖBachillerato I y II (En cualquiera de sus ramas)
D
* Módulo del Nivel III de los ciclos formativos
ÖEstudios universitarios oficiales cualquiera que sea su ciclo (Grado, Máster o Doctorado)
E
Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de Estudios será de
860,81Euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y
obliguen a pernoctar fuera del domicilio.
Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de Estudios será de
752,90 Euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y
obliguen a pernoctar fuera del domicilio
3) Condiciones para solicitar Ayudas de Estudios
1.- Pertenecer a la plantilla de la Empresa con antigüedad mínima de un año al 31 de diciembre del
año de la petición.
2.- Podrán solicitar ayudas de estudio las personas trabajadoras que hayan obtenido becas de otras
instituciones.
3.- Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos/as como para los
niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.
5.- Las ayudas de estudios se concederán solamente para un curso completo, excepto en el caso
del grupo E, donde se pondrá solicitar las ayudas para matriculas en asignaturas sueltas. En este
supuesto queda entendido que el valor da la ayuda equivaldrá exactamente al importe de la matricula
en dichas asignaturas. Tal importe no podrá exceder nunca del establecido en el apartado 5º) para
el grupo E.
6.- Los alumnos deberán tener como mínimo 5 meses de edad al 31 de Diciembre del año en que
se solicitase la ayuda de estudios.
7.- La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas, será de veinticinco años el
primero de Octubre del año de la solicitud.
BOCM-20230427-32
4.- Para acceder a los grupos A (hasta 3 años), D y E será preceptivo presentar la matrícula
correspondiente.