C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
8.- Los jubilados y las viudas/os de productores fallecidos en activo, podrán solicitar ayudas de
estudios para sus hijos/as en edad escolar en las mismas condiciones que se especifican en este
articulado.
9.- Cuando los padres estén incluidos en este Convenio el importe será percibido por uno sólo.
4) Presentación de solicitudes
1.- En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará en cada
Centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 31 de
octubre. Este plazo se considera improrrogable. El solicitante presentará su petición en un impreso
que al efecto será proporcionado por el Servicio de Recursos Humanos. Toda solicitud se
considerará en suspenso, hasta que no se subsanen los defectos detectados.
2.- Junto con el impreso de solicitud, y para los grupos D y E, el interesado deberá presentar la
Certificación Académica de Matriculación en el Curso
5) Importe de las Ayudas de Estudios 2022
GRUPO
NIVEL DE ESTUDIOS
EUROS
A
EDUCACION INFANTIL / GUARDERÍA
101,86 €
B
EDUCACION PRIMARIA
147,95 €
C
E.S.O., y 1er y 2º Ciclos Formativos (C. F.) Módulos de Nivel I y II
208,60 €
D
BACHILLERATO I-II y Módulos CF de Nivel III
314,05 €
E
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS cualquiera que sea su ciclo (Grado, Máster o Doctorado)
710,61 €
Fuera de Comunidad Autónoma:
833,91 €
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera.- Derecho Supletorio
Al objeto de evitar vacíos normativos, en aquellas materias no reguladas en el presente convenio, ni
en el Estatuto de las Personas trabajadoras es y demás disposiciones de carácter general, ambas
partes acuerdan como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Estatal para las
Industrias del Vidrio.
Segunda.- Violencia de Género
—
La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y los
trabajadores afectados (Art. 37.8 del E.T.)
—
La suspensión del contrato de trabajo, en los términos establecidos en los Arts 45.1.n, 45.2, y
48.8 del E.T.:
—
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo dispuesto
en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
—
La movilidad geográfica, en los términos establecidos en el Art. 40.4 del E.T.:
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
BOCM-20230427-32
El trabajador-a víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
8.- Los jubilados y las viudas/os de productores fallecidos en activo, podrán solicitar ayudas de
estudios para sus hijos/as en edad escolar en las mismas condiciones que se especifican en este
articulado.
9.- Cuando los padres estén incluidos en este Convenio el importe será percibido por uno sólo.
4) Presentación de solicitudes
1.- En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará en cada
Centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 31 de
octubre. Este plazo se considera improrrogable. El solicitante presentará su petición en un impreso
que al efecto será proporcionado por el Servicio de Recursos Humanos. Toda solicitud se
considerará en suspenso, hasta que no se subsanen los defectos detectados.
2.- Junto con el impreso de solicitud, y para los grupos D y E, el interesado deberá presentar la
Certificación Académica de Matriculación en el Curso
5) Importe de las Ayudas de Estudios 2022
GRUPO
NIVEL DE ESTUDIOS
EUROS
A
EDUCACION INFANTIL / GUARDERÍA
101,86 €
B
EDUCACION PRIMARIA
147,95 €
C
E.S.O., y 1er y 2º Ciclos Formativos (C. F.) Módulos de Nivel I y II
208,60 €
D
BACHILLERATO I-II y Módulos CF de Nivel III
314,05 €
E
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS cualquiera que sea su ciclo (Grado, Máster o Doctorado)
710,61 €
Fuera de Comunidad Autónoma:
833,91 €
CLAUSULAS ADICIONALES
Primera.- Derecho Supletorio
Al objeto de evitar vacíos normativos, en aquellas materias no reguladas en el presente convenio, ni
en el Estatuto de las Personas trabajadoras es y demás disposiciones de carácter general, ambas
partes acuerdan como derecho supletorio, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Estatal para las
Industrias del Vidrio.
Segunda.- Violencia de Género
—
La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y los
trabajadores afectados (Art. 37.8 del E.T.)
—
La suspensión del contrato de trabajo, en los términos establecidos en los Arts 45.1.n, 45.2, y
48.8 del E.T.:
—
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo dispuesto
en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
—
La movilidad geográfica, en los términos establecidos en el Art. 40.4 del E.T.:
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
BOCM-20230427-32
El trabajador-a víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho a: