C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

cuidado del fallecido y carecieran de medios propios de vida, dichas hija/o o hermana/o, en quienes
concurrieran las circunstancias descritas, tendrían derecho a percibir de la Empresa una pensión de
acuerdo con las condiciones siguientes:
a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido
reconocido el derecho a pensión, por este concepto.
b) Para fijar la cuantía de la pensión se consideran a la hija/o o hermana/o como si fueran viudas/os
del fallecido aplicando las reglas que para viudas/os están previstas en los puntos anteriores.
c) Se concederá una única pensión en el supuesto de que fueran varias las hijas/os o hermanas/os
del fallecido.
Artículo 52.- Ayuda Estudios para el personal
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de ayuda de estudios, sin límite de edad, cumpliendo las
siguientes normas:
1.- Condiciones para solicitar la ayuda
a) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad mínima de un año.
b) Cursar estudios considerados de interés para la Empresa.
2.- Solicitud
Los aspirantes a ayuda de estudios cumplirán los siguientes requisitos:
a) Cubrir una solicitud que presentará en el Servicio de Recursos Humanos antes del 31 de Octubre
de cada año, para los que cursen estudios con carácter de "oficiales" o antes del 31 de Mayo
para los que sigan los estudios por la modalidad de "libres".
b) Acompañar justificantes de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.
Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión del Centro.
3.- Cuantía de las Ayudas
a) Analizada por la Comisión del Centro la solicitud, se abonará al interesado en la nómina
deNoviembre o de Junio, según se trate de alumnos oficiales o libres, respectivamente, el costo
de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.
b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y una justificación
de libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos.
En el caso de que para la realización de estos estudios fuera necesario el desplazamiento a otra
localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante deberá presentar un detalle del costo
aproximado de dichos desplazamientos durante el curso.
Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos) previo examen de la Comisión del Centro, se
abonará al solicitante:
1) El 80% en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias de Junio y Septiembre, el
50% de las asignaturas matriculadas, como mínimo.
2) El 100% del costo total, en el caso de que aprobase el 75% de las asignaturas matriculadas.
En ambos supuestos se deducirá el importe de la matrícula ya abonado anteriormente, de acuerdo
con el apartado a).
Para la realización de los estudios de idiomas francés e inglés, la Empresa indicará los Centros en
los que se deberán seguir.
4.- Clases particulares

El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega de
la ayuda para estudios, debiendo justificarse por el solicitante los gastos de estas clases con los
correspondientes recibos.
El importe de la ayuda por este concepto será de 147,64 Euros/año, como máximo, aplicándose los
mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el punto 3, en función del número de
asignaturas aprobadas.

BOCM-20230427-32

La ayuda de estudios puede alcanzar en las condiciones que se fijan a continuación a algunas clases
particulares o en academias, por considerar que tratándose de personal que trabaja puede estar
justificada la necesidad de forzar o preparar especialmente algunas asignaturas.