C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 199
b) Si el jubilado fallecido dejase sólo huérfanos menores de 18 años o mayores incapacitados que
no trabajasen, recibirán la pensión siguiente:
Porcentaje:
—
—
—
Un hijo/a menor de 18 años ......................................................................................... 50%
Dos hijos/as menores de 18 años ................................................................................ 75%
Tres o más hijos/as menores de 18 años ..................................................................... 90%
c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de Empresa que correspondería a los
huérfanos sería la misma que se establece en el apartado anterior.
d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la pensión de la
Empresa, si bien los hijos/as del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes
citadas, percibirán la parte de la pensión que les correspondería si su madre falleciese, conforme
a lo establecido en el apartado c).
6.- Fallecimiento en activo, Invalidez Permanente Absoluta o gran Invalidez
6.1.- Indemnización del Seguro de Vida, en función de la situación familiar, según lo establecido en
el artículo 50.
6.2.- Con independencia de la indemnización del Seguro de Vida, se fijan a continuación unas normas
reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de las personas
trabajadoras es que fallezcan en activo o a los mismos en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran
Invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.
6.2.1.- Persona trabajadora con menos de veinte años de antigüedad:
a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la viuda/o de la persona trabajadora una
indemnización de una sola vez igual al 2% sobre su retribución anual garantizada, según su
grupo profesional, multiplicado por los años de servicio, incrementado en un 20% de la
indemnización por cada hijo/a a su cargo menor de 18 años o mayor incapacitado, hasta un
máximo del 60% de la indemnización.
Si la persona trabajadora dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajasen
o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por un hijo/a una
indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda/o, y por cada uno de los restantes
un incremento del 20% de la indemnización, hasta un máximo del 40%.
b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, la persona trabajadora percibirá
una indemnización de una sola vez equivalente al 3% de la Retribución Mínima Anual
Garantizada según el Grupo profesional multiplicado por los años de servicio, sin que en este
caso haya lugar a incrementos por hijos/as a su cargo.
c) Queda excluido de estos beneficios el personal en situación de eventual o en período de prueba.
6.2.2.- Persona trabajadora con más de veinte años de antigüedad:
a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos tendrán derecho a una pensión o
indemnización de la Empresa, igual a la que hubiera correspondido a la persona trabajadora si
se jubilara (artículo 51.3), afectada por los coeficientes que figuran a continuación:
— - Viuda/o ........................................................................................................................ 50%
— - Viuda/o con un hijo/a de 18 años ................................................................................ 75%
— - Viuda/o con dos o más hijos/as menores de 18 años ………………………………….. 90%
b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez se percibirá una pensión que será
igual a la establecida en caso de jubilación.(artículo 51.3).
A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado la
persona trabajadora a los sesenta años de edad.
c) En caso de fallecimiento en activo o de Invalidez de persona trabajadora es que tuviesen entre
sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o y los huérfanos, en un caso, o la propia persona
trabajadora en el otro, percibirán la pensión que les corresponda calculada con los años de servicio
que hubiera tenido la persona trabajadora a los sesenta y cuatro años de edad.
7.- Persona trabajadora fallecida
En caso de que la persona trabajadora fallecido, en activo o en situación de jubilado, dejase como
único derechohabiente, hija/o o hermana/o que hubieran convivido con el fallecido a su cargo, fuesen
mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o viudas/os, acreditasen dedicación prolongada al
BOCM-20230427-32
A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido la
persona trabajadora a los sesenta años de edad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 199
b) Si el jubilado fallecido dejase sólo huérfanos menores de 18 años o mayores incapacitados que
no trabajasen, recibirán la pensión siguiente:
Porcentaje:
—
—
—
Un hijo/a menor de 18 años ......................................................................................... 50%
Dos hijos/as menores de 18 años ................................................................................ 75%
Tres o más hijos/as menores de 18 años ..................................................................... 90%
c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de Empresa que correspondería a los
huérfanos sería la misma que se establece en el apartado anterior.
d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la pensión de la
Empresa, si bien los hijos/as del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes
citadas, percibirán la parte de la pensión que les correspondería si su madre falleciese, conforme
a lo establecido en el apartado c).
6.- Fallecimiento en activo, Invalidez Permanente Absoluta o gran Invalidez
6.1.- Indemnización del Seguro de Vida, en función de la situación familiar, según lo establecido en
el artículo 50.
6.2.- Con independencia de la indemnización del Seguro de Vida, se fijan a continuación unas normas
reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de las personas
trabajadoras es que fallezcan en activo o a los mismos en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran
Invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.
6.2.1.- Persona trabajadora con menos de veinte años de antigüedad:
a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la viuda/o de la persona trabajadora una
indemnización de una sola vez igual al 2% sobre su retribución anual garantizada, según su
grupo profesional, multiplicado por los años de servicio, incrementado en un 20% de la
indemnización por cada hijo/a a su cargo menor de 18 años o mayor incapacitado, hasta un
máximo del 60% de la indemnización.
Si la persona trabajadora dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajasen
o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por un hijo/a una
indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda/o, y por cada uno de los restantes
un incremento del 20% de la indemnización, hasta un máximo del 40%.
b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, la persona trabajadora percibirá
una indemnización de una sola vez equivalente al 3% de la Retribución Mínima Anual
Garantizada según el Grupo profesional multiplicado por los años de servicio, sin que en este
caso haya lugar a incrementos por hijos/as a su cargo.
c) Queda excluido de estos beneficios el personal en situación de eventual o en período de prueba.
6.2.2.- Persona trabajadora con más de veinte años de antigüedad:
a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos tendrán derecho a una pensión o
indemnización de la Empresa, igual a la que hubiera correspondido a la persona trabajadora si
se jubilara (artículo 51.3), afectada por los coeficientes que figuran a continuación:
— - Viuda/o ........................................................................................................................ 50%
— - Viuda/o con un hijo/a de 18 años ................................................................................ 75%
— - Viuda/o con dos o más hijos/as menores de 18 años ………………………………….. 90%
b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez se percibirá una pensión que será
igual a la establecida en caso de jubilación.(artículo 51.3).
A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado la
persona trabajadora a los sesenta años de edad.
c) En caso de fallecimiento en activo o de Invalidez de persona trabajadora es que tuviesen entre
sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o y los huérfanos, en un caso, o la propia persona
trabajadora en el otro, percibirán la pensión que les corresponda calculada con los años de servicio
que hubiera tenido la persona trabajadora a los sesenta y cuatro años de edad.
7.- Persona trabajadora fallecida
En caso de que la persona trabajadora fallecido, en activo o en situación de jubilado, dejase como
único derechohabiente, hija/o o hermana/o que hubieran convivido con el fallecido a su cargo, fuesen
mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o viudas/os, acreditasen dedicación prolongada al
BOCM-20230427-32
A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido la
persona trabajadora a los sesenta años de edad.