C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

1.- Edad de Jubilación
1.1.- La Empresa propondrá a las personas trabajadoras su jubilación al cumplir los sesenta años
de edad, mediante la concesión de las ventajas detalladas en el presente artículo 51.
1.2.- Hasta los sesenta y cuatro años de edad, las personas trabajadoras podrán aceptar o no esta
propuesta.
1.3.- A partir de los sesenta y cuatro años de edad, las personas trabajadoras que no acepten su
jubilación cuando lo proponga la Empresa, perderán el día que cese su actividad las ventajas
concedidas en este Reglamento.
1.4.- Las personas trabajadoras que por su propia conveniencia deseen jubilarse antes de los
sesenta y cuatro años, pueden solicitar el retiro de la Empresa, siempre que hayan cumplido los
sesenta años de edad.
1.5.- En todos los casos, salvo la situación prevista en el párrafo 1.3., las personas trabajadoras es
recibirán en el momento de su jubilación:
a) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización de partida.
b) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una pensión de jubilación.
2.- Persona trabajadora con menos de veinte años de antigüedad
Las personas trabajadoras que cumpliendo las condiciones exigidas en apartados anteriores
pasaran a la situación de jubilación con una antigüedad inferior a los veinte años se beneficiarán del
siguiente complemento:
Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50% de los importes que por cada grupo
profesional de calificación se establecen en el punto 3.- multiplicados por los años de servicio.
3.- Personas trabajadoras con veinte o más años de antigüedad
La persona trabajadora que pase a la situación de jubilado, habiendo cumplido los requisitos
establecidos y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte años, tendrá
derecho a:
a) Una pensión vitalicia anual equivalente al 10% de las cifras que para cada grupo profesional
figuren en las tablas siguientes, multiplicadas por el número de años de servicio:
BASES DE CÁLCULO

GRUPOS II-V

GRUPOS VI-VIII

60 años

233 €

309,21 €

61 años

192 €

62 años

165 €

63 años

137 €

64 años

115 €

b) Una indemnización de partida prevista en el Punto 2.
4.- Otras Condiciones
a) En el momento de su jubilación, las personas trabajadoras de la Empresa deberán comprometerse a
desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de 18 meses, si están alojados por la Empresa.
b) La jubilación será notificada a los interesados con una antelación suficiente.

a) Al fallecer un jubilado y en el caso de que deje viuda o viudo con hijos/as menores de 18 años
que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes de la pensión del
causante que se indican a continuación:
Porcentaje:
— - Viuda/o .......................................................................................................................
— - Viuda/o con hijo/a menor de 18 años .........................................................................
— - Viuda/o con dos o más hijos/as menores de 18 años …………………..……..……….

50%
75%
90%

BOCM-20230427-32

5.- Personas trabajadoras fallecidas en situación de jubilado