C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

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2 - Persona trabajadora excluido de las garantías
La garantía del Seguro de Vida no alcanzará a la persona que se encuentre en situación de
excedencia voluntaria.
3 - Duración de las garantías
a) Comienzo de las garantías: A partir del primer día del mes siguiente al de ser dado de alta en la
Empresa.
b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen baja
definitivamente en la Empresa, salvo en el caso previsto en el apartado 1.2) "Personal
Asegurado".
4 - Capital Asegurado
El importe del capital garantizado para cada asegurado es igual al producto del capital base por el
coeficiente: familiar.
Capital base en caso de Fallecimiento, Inv. Perm. Abs., Gran Inval. 20.000 .- €.
Capital base en caso de Inv.Perm.Total 15.000.- €.
5 - Coeficiente Familiar
Según la situación familiar de los asegurados se establecen los siguientes coeficientes que se
aplicarán sobre el capital base:
— Para asegurados solteros o viudos .................................................................................... 120%
— Para asegurados/as casados ............................................................................................. 120%
— Para asegurados viudos o solteros con un hijo/a menor de dieciocho años o mayor incapacitado .. 120%
— Por cada hijo/a menor de dieciocho años o mayor incapacitado se incrementará el capital base .. 20%
6 - Riesgos Garantizados
Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:
a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se produzca, por lo
menos, dos años después de su entrada en el seguro.
b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en
líneas comerciales aéreas de transporte común, carreras de automóviles y de cualquier otro
vehículo de motor.
7 - Beneficiarios
Serán beneficiarios del seguro: el cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos/as del matrimonio,
a falta de éstos el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes
indicadas, los derechohabientes legítimos de la persona trabajadora .
Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto
de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiario a alguna persona distinta
de las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario que le será
facilitado por la Dirección quien se ocupará de comunicarlo a la Compañía Aseguradora.
8 - Disposiciones Varias
Puede beneficiarse de las garantías establecidas en este seguro todo el personal que cumpliendo
las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión.

En caso de Invalidez Permanente Absoluta el asegurado dejará de estar garantizado para el caso
de fallecimiento desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado.
Artículo 51.- Jubilación
Se establece un régimen de Jubilación de acuerdo con las normas que a continuación se detallan y
que afectará, en lo sucesivo, únicamente el personal fijo en plantilla al 1 de Enero de 1986.

BOCM-20230427-32

En caso de Invalidez Permanente Absoluta, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado
le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y
cuatro años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.