C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023



B.O.C.M. Núm. 99

Cuando los padres0 estén incluidos en este Convenio el importe anteriormente indicado será
percibido por uno solo.

Artículo 49.- Ayuda discapacidad
Serán beneficiarios de esta ayuda los trabajadores que tengan a su cargo hijos, cónyuge y/o
familiares hasta el segundo grado con cualquier tipo de discapacidad reconocida (mental o física)
igual o superior al 33% siempre que no se perciba pensión de la seguridad social o salario superior
a 10.00€/brutos anuales.
Para recibir esta ayuda se deberá justificar esta discapacidad con documento oficial acreditativo y
acreditar que pertenece a la unidad familiar.
Las solicitudes se presentarán anualmente en el mes de Septiembre de cada año y la ayuda se
pagará en la nómina de octubre, según el tipo de discapacidad por los siguientes Baremos:




Tipo A: Del 33% al 65%.
Tipo B: Del 66% al 80%.
Tipo C: Del 81% al 100%.

Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente:
a) Discapacitados para quienes dado el carácter de sus lesiones tengan derecho a la asignación
mensual otorgada por la Seguridad Social (Ayuda tipo A).
b) Discapacitados menos graves afectados y que por consiguiente no perciben la asignación
mensual de la Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en Centro especializado (Ayuda
tipo B).
c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a Centros de rehabilitación, ni utilización
de acción educativa alguna, aún percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad
Social (Ayuda tipo C).
Importes de las ayudas:
Los importes de estas ayudas, durante la vigencia del presente convenio serán los siguientes:




A = 904,74 €
B = 1.198,01 €
C = 1.492,46 €

El importe de este tipo de ayuda será abonado anualmente (el mes de octubre de cada año).
Será condición imprescindible para las Ayudas tipo A y tipo B, la asistencia a un Centro de educación
especial o utilización de acción educativa complementaria.
Cuando los padres estén incluidos en este Convenio los importes anteriormente indicados serán
percibidos por uno solo.
Artículo 50.- Seguro de Vida
El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los que
cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:
a) En caso de fallecimiento.
b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), o Gran Invalidez.
c) En caso de Incapacidad Permanente Total (IPT).
Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado, respectivamente.
1 - Personal Asegurado

1) Todos las personas trabajadoras es en plantilla hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro
años.
2) El personal que, estando en plantilla, se jubile anticipadamente entre los sesenta y los sesenta y
cuatro años de edad, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.
3) El personal en plantilla que de común acuerdo con la Empresa al cumplir los sesenta y cuatro
años siga en servicio activo, hasta la fecha de su jubilación

BOCM-20230427-32

Se beneficiarán de las garantías establecidas: