C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99




BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

Pág. 195

La modificación parcial de lo establecido en este artículo, o
En caso de desacuerdo, la inaplicación del presente artículo desde el momento de entrada en
vigor de dichas modificaciones.

Capítulo VII
Ventajas Sociales
Estas Prestaciones y Ventajas se verán afectadas por las condiciones reflejadas en el artículo 41
del Convenio; excepto las referidas a Jubilación, cuyas Bases (normas, porcentajes, importes y
bases de cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio.
SECCIÓN 1
Prestaciones de Empresa en Incapacidad Temporal
Artículo 45.- Incapacidad temporal
En el caso de que un trabajador/a sea dado de baja por el Médico de la Seguridad social o Mutua
de Accidentes, en su caso, confirmada ésta por el Médico de Empresa y mientras estén vigentes las
normas sobre prestaciones del I.N.S.S. la Empresa abonará lo siguiente:
1.- Incapacidad Temporal por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional:
En estas circunstancias, la Empresa complementará hasta el cien por cien de la retribución total
diaria como si estuviese en activo.
2.- Incapacidad Temporal en Enfermedad Común o Accidente no Laboral:
Si el índice de absentismo es inferior al 4,50%, la Empresa complementará hasta el cien por cien de la
retribución total diaria como si estuviese en activo, desde el primer día de Incapacidad Temporal.
Quedará a criterio de la Dirección llevar acabo la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior,
cuando el índice de absentismo supere el 4,50%.
Con independencia del criterio adoptado y del % de absentismo en caso de operación quirúrgica con
hospitalización de un trabajador-a de plantilla, previa presentación del correspondiente justificante
en Recursos Humanos, la Empresa complementará al 100% los 3 primeros días.
Aticulo 46.- Cálculo del Absentismo
El cálculo del absentismo se efecturá por semestres naturales vencidos, teniendo en cuenta los Índices
de Absentismo alcanzados en cada semestre precedente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Días perdidos por enfermedad y accidente del personal fijo
100 x ________________________________________________
Días previstos trabajar por el personal fijo
Artículo 47.- Prórroga de la prestación
Agotado el plazo máximo de I.T., y hasta tanto la persona trabajadora no sea dada de alta, o hasta
la fecha que se le reconozca, por el órgano competente, cualquier grado de invalidez, la empresa
continuará aplicando lo establecido en los artículos 46 y 47.

SECCIÓN 2
Otras ventajas sociales

Se concede un premio de nupcialidad por importe de 235,84 261,2164 €, siempre que la persona
trabajadora tenga más de un año de antigüedad a la fecha del hecho causante.


Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán el importe
cada una de ellas. Se concede un premio de natalidad por un importe de 235,84 261,2164 €,
por cada hijo/,a siempre que la persona trabajadora tenga más de un año de antigüedad a la
fecha del hecho causante.

BOCM-20230427-32

Artículo 48.- Nupcialidad y Natalidad