C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023



B.O.C.M. Núm. 99

Conocidas todas las propuestas, desde Recursos Humanos se elaborará la composición del
Incentivo que será presentada al Comité de Empresa y posteriormente difundida al resto de la
plantilla.

Su cálculo será mensual y se pagará finalizado cada uno de los semestres del año, coincidiendo con
las nóminas de Julio y Enero respectivamente. Para percibir el citado importe la persona trabajadora
deberá estar de alta en la empresa el último día de cada semestre (30 de Junio y 31 diciembre
respectivamente).
En caso del personal de nueva incorporación contratado una vez iniciado el semestre se calculará
la parte proporcional siempre que cumpla el resto de los requisitos establecidos anteriormente.
Regularmente se informará de la evolución de los objetivos fijados.

SECCIÓN 5
Disposiciones generales sobre retribuciones
Artículo 42.- Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema
retributivo recogido en este Convenio.
a) La Dirección de la empresa pagará, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condicciones de aquella.
b) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las
cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a las personas
trabajadoras es, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser
retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.
c) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25% que pudiera
corresponder a la "Actividad Normal", en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen
remunerados como incentivo, tareas, destajos, etc.
d) Para los trabajadores con Contratos en Prácticas, la retribución no será inferior al 80% y al 85%
de la Retribución Garantizada del Grupo Profesional que se le asigne, durante el primer y el
segundo año de vigencia del contrato, respectivamente
e) Se consideran Retribuciones Mínimas Anuales Garantizadas para todo el personal mayor de 18
años y sin antigüedad, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y
de acuerdo con el Grupo profesional de Calificación que tenga asignado, los que se señalan en
el Anexo I.
f) El pago de las retribuciones se efectuará el último día laborable de cada mes, al objeto de tener
tiempo suficiente para la confección de la nómina dentro de la fecha señalada, los conceptos
retributivos variables se computaran del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose
completos los conceptos fijos (Salario Convenio, Complemento Personal, Plus Personal, etc) y
regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a final de
mes, como consecuencia de bajas, enfermedad, accidente, cambio de perfil, etc. El pago se
efectuará mediante transferencia bancaria.

Capítulo VI
Contrato de Relevo
Artículo 43.- Aplicación Contrato de Relevo

Artículo 44.-Cláusula Resolutoria.
Si durante la vigencia del presente Convenio se produjeran modificaciones en las disposiciones
legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato de relevo, de forma que
afecten al contenido del presente Capítulo VI, la Comisión Negociadora del Convenio en reunión
extraordinaria convocada a tal fin, podrá acordar:

BOCM-20230427-32

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 215 del RDL 8/2015 de 30 de octubre del 2015.