C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 193
Artículo 40º. Actualización y Revisión Salarial
—
—
—
Año 2022: 4%
Año 2023: 2,5%
Año 2024: 2%
Excepcionalmente se acuerda, en cada uno de los años de vigencia del Convenio, un incremento
adicional del 2% para el concepto Premio Nupcialidad
Revisión y Actualización:
En cada uno de los años de vigencia del convenio, en el caso de que el índice de precios al consumo
(I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística registrase al 31 de diciembre de cada año un
incremento respecto al 31 de diciembre del año anterior superior al incremento pactado referido
anteriormente, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente esa
circunstancia, por el exceso sobre el % acordado.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido anteriormente las partes se emplazan para revisar
los valores retributivos anualmente, por cada año de vigencia del convenio, debiendo de producirse
el mismo, durante el mes de enero siguiente al año vencido.
La revisión citada se abonará, en su caso, en un solo pago, con efectos 1º de Enero, y para llevarla
a cabo se tomarán como base las remuneraciones al 31 de Diciembre del año anterior.
Las remuneraciones a tomar en cuenta, a este efecto, serán las que forman la Masa Salarial de
Negociación, es decir:
—
—
Salario Convenio (14 meses).
Complemento Personal Cambio Clasificación (Art. 36).
La citada revisión, si procediera, se aplicará así mismo a las Horas Extraordinarias (artículo 37).
Con el mismo criterio se actualizarán de cara al año siguiente (sin revisión año vencido) los
siguientes conceptos:
—
—
—
—
Ayuda formación.
Premios nupcialidad y natalidad.
Ayudas estudios.
Ayuda Teletrabajo.
Todo lo dispuesto en los artículos 40 y 41 regirá, exclusivamente durante la vigencia inicialmente
prevista en el artículo 3 de este convenio.
Artículo 41.- Incentivo de Mejora
El Incentivo de Mejora es una retribución de carácter individual, y su cobro se ponderará, en función
de los resultados del Centro, para cada trabajador teniendo en cuenta el número de ausencias
individuales (sin computar las vacaciones, diferencias horarias, ni licencias sindicales) de tal forma
que la Cuantía Personal será:
—
—
—
—
0-2 Días de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo
del mes.
3-4 Días de ausencia en el mes = 75 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo del
mes.
5 a 7 días de ausencia en el mes = 40 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo
del mes.
Mas de 7 días de ausencia en el mes = 0 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo del
mes.
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en cuenta los permisos
retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padre-madre y/o hijas-os de la persona
trabajadora.
Al objeto de determinar los parámetros a tener en cuenta:
—
Cada Departamento mantendrá durante el primer trimestre de cada año reuniones para
determinar su propuesta de indicador-es.
BOCM-20230427-32
La cuantía individual en función de los resultados del Centro se calcula en base a los parámetros
que se determinen antes del 30 de Abril de cada año y tendrá un máximo anual equivalente al 4%
del Salario Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 193
Artículo 40º. Actualización y Revisión Salarial
—
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—
Año 2022: 4%
Año 2023: 2,5%
Año 2024: 2%
Excepcionalmente se acuerda, en cada uno de los años de vigencia del Convenio, un incremento
adicional del 2% para el concepto Premio Nupcialidad
Revisión y Actualización:
En cada uno de los años de vigencia del convenio, en el caso de que el índice de precios al consumo
(I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística registrase al 31 de diciembre de cada año un
incremento respecto al 31 de diciembre del año anterior superior al incremento pactado referido
anteriormente, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente esa
circunstancia, por el exceso sobre el % acordado.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido anteriormente las partes se emplazan para revisar
los valores retributivos anualmente, por cada año de vigencia del convenio, debiendo de producirse
el mismo, durante el mes de enero siguiente al año vencido.
La revisión citada se abonará, en su caso, en un solo pago, con efectos 1º de Enero, y para llevarla
a cabo se tomarán como base las remuneraciones al 31 de Diciembre del año anterior.
Las remuneraciones a tomar en cuenta, a este efecto, serán las que forman la Masa Salarial de
Negociación, es decir:
—
—
Salario Convenio (14 meses).
Complemento Personal Cambio Clasificación (Art. 36).
La citada revisión, si procediera, se aplicará así mismo a las Horas Extraordinarias (artículo 37).
Con el mismo criterio se actualizarán de cara al año siguiente (sin revisión año vencido) los
siguientes conceptos:
—
—
—
—
Ayuda formación.
Premios nupcialidad y natalidad.
Ayudas estudios.
Ayuda Teletrabajo.
Todo lo dispuesto en los artículos 40 y 41 regirá, exclusivamente durante la vigencia inicialmente
prevista en el artículo 3 de este convenio.
Artículo 41.- Incentivo de Mejora
El Incentivo de Mejora es una retribución de carácter individual, y su cobro se ponderará, en función
de los resultados del Centro, para cada trabajador teniendo en cuenta el número de ausencias
individuales (sin computar las vacaciones, diferencias horarias, ni licencias sindicales) de tal forma
que la Cuantía Personal será:
—
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—
0-2 Días de ausencia en el mes = 100 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo
del mes.
3-4 Días de ausencia en el mes = 75 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo del
mes.
5 a 7 días de ausencia en el mes = 40 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo
del mes.
Mas de 7 días de ausencia en el mes = 0 % de la cuantía que corresponda al Centro de Trabajo del
mes.
A efectos de cálculo de las ausencias individuales para el pago no se tendrán en cuenta los permisos
retribuidos que obedecieran al fallecimiento de cónyuge, padre-madre y/o hijas-os de la persona
trabajadora.
Al objeto de determinar los parámetros a tener en cuenta:
—
Cada Departamento mantendrá durante el primer trimestre de cada año reuniones para
determinar su propuesta de indicador-es.
BOCM-20230427-32
La cuantía individual en función de los resultados del Centro se calcula en base a los parámetros
que se determinen antes del 30 de Abril de cada año y tendrá un máximo anual equivalente al 4%
del Salario Convenio.