C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Los valores de las horas extraordinarias en 2022 serán los señalados a continuación:
GRUPO PROFESIONAL
HORAS EXTRAS
I
18,22 €
II
20,18 €
III
21,37 €
IV
22,56 €
V
23,75 €
VI
24,94 €
VII
26,12 €
VIII
30,87 €
No obstante y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, serán hechas cuando
tengan la naturaleza de verdaderamente imprescindibles y con criterio restrictivo.
Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas
por el personal, y los conceptos por los que se han realizado.
Se dará opción al persona trabajadora, por cada hora extraordinaria realizada, entre percibir el
importe correspondiente, o percibir la mitad del importe y descansar una hora.
SECCIÓN 4
Remuneración de vencimiento periódico
Artículo 37.- Gratificaciones Reglamentarias
Gratificación de Junio y de Navidad.
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad de Salario
Convenio.
Los importes de estas dos Gratificaciones para dos mensualidades son los señalados en el Anexo I.,
haciéndose efectivas: una en el mes de Junio (que se devenga del 1º de Enero al 30 de Junio); y otra en
la primera quincena del mes de Diciembre ( que se devenga del 1º de Julio al 31 de Diciembre).
Además de las cantidades correspondientes, cada persona trabajadora percibirá a la vez que cada
Gratificación: Una mensualidad del Complemento Personal (Art. 36), que a título personal se disfrute.
Las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo de alta en la empresa. Se
percibirán integras en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 38.- Prima Variable Anual (P.V.A.)
Se establece, para los años de vigencia del convenio, una Prima Variable Anual (P.V.A.) en función
del nivel de resultados alcanzados por la Sociedad en el EBITDA, de acuerdo con la siguiente escala:
% CUMPLIMIENTO
EBITDA/PRESUPUESTO
% PVA
d 90
0
95
0,55
100
1,1
t 110
2,75
Esta prima anual se abonará a la persona, afectado por el presente Convenio, que está en plantilla
al 31 de Diciembre, de cada año de vigencia; y al ser una retribución aplicable al tiempo realmente
trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los
tiempos de trabajo no prestados
Artículo 39º. Consolidación
Si el EBITDA, en el año de vigencia del convenio, alcanza el 107% o más, del Ebitda previsto en
Presupuesto, se consolidará un 0,20% además del incremento anual pactado, en la tabla de
retribuciones garantizadas, del año siguiente.
BOCM-20230427-32
El % de PVA conseguido se aplicará directamente a cada Nivel en la Tabla de Retribución
Garantizada, y será el importe a percibir, por cada trabajador-a, por este concepto.
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Los valores de las horas extraordinarias en 2022 serán los señalados a continuación:
GRUPO PROFESIONAL
HORAS EXTRAS
I
18,22 €
II
20,18 €
III
21,37 €
IV
22,56 €
V
23,75 €
VI
24,94 €
VII
26,12 €
VIII
30,87 €
No obstante y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, serán hechas cuando
tengan la naturaleza de verdaderamente imprescindibles y con criterio restrictivo.
Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas
por el personal, y los conceptos por los que se han realizado.
Se dará opción al persona trabajadora, por cada hora extraordinaria realizada, entre percibir el
importe correspondiente, o percibir la mitad del importe y descansar una hora.
SECCIÓN 4
Remuneración de vencimiento periódico
Artículo 37.- Gratificaciones Reglamentarias
Gratificación de Junio y de Navidad.
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad de Salario
Convenio.
Los importes de estas dos Gratificaciones para dos mensualidades son los señalados en el Anexo I.,
haciéndose efectivas: una en el mes de Junio (que se devenga del 1º de Enero al 30 de Junio); y otra en
la primera quincena del mes de Diciembre ( que se devenga del 1º de Julio al 31 de Diciembre).
Además de las cantidades correspondientes, cada persona trabajadora percibirá a la vez que cada
Gratificación: Una mensualidad del Complemento Personal (Art. 36), que a título personal se disfrute.
Las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo de alta en la empresa. Se
percibirán integras en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 38.- Prima Variable Anual (P.V.A.)
Se establece, para los años de vigencia del convenio, una Prima Variable Anual (P.V.A.) en función
del nivel de resultados alcanzados por la Sociedad en el EBITDA, de acuerdo con la siguiente escala:
% CUMPLIMIENTO
EBITDA/PRESUPUESTO
% PVA
d 90
0
95
0,55
100
1,1
t 110
2,75
Esta prima anual se abonará a la persona, afectado por el presente Convenio, que está en plantilla
al 31 de Diciembre, de cada año de vigencia; y al ser una retribución aplicable al tiempo realmente
trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los
tiempos de trabajo no prestados
Artículo 39º. Consolidación
Si el EBITDA, en el año de vigencia del convenio, alcanza el 107% o más, del Ebitda previsto en
Presupuesto, se consolidará un 0,20% además del incremento anual pactado, en la tabla de
retribuciones garantizadas, del año siguiente.
BOCM-20230427-32
El % de PVA conseguido se aplicará directamente a cada Nivel en la Tabla de Retribución
Garantizada, y será el importe a percibir, por cada trabajador-a, por este concepto.