C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 191
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres
o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su perfil funcional. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un perfil funcional del mismo grupo profesional o nivel
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Capítulo V
Estructura de la remuneración
SECCIÓN 1
Salario
Artículo 34.- Salario Convenio
Es el que para cada grupo profesional de calificación se señala en el Anexo I, y que corresponde al
cumplimiento de la jornada anual acordada en el Artículo 29.
Todos las personas trabajadoras son incluidas en este Convenio percibirán los salarios devengados,
por períodos mensuales; devengándose por día trabajado y por los domingos y festivos en
proporción a los días trabajados.
SECCIÓN 2
Complementos personales
Artículo 35.- Complemento Personal Cambio Clasificación
—
Cuando se produzca un cambio a grupo profesional superior, en cuyo caso será absorbido por
el incremento salarial correspondiente a dicho grupo.
—
En caso de futuras promociones en las que el nuevo nivel retributivo sea inferior al nivel
retributivo de origen más este complemento de integración de convenio, este último disminuirá
únicamente en la parte proporcional correspondiente.
SECCIÓN 3
Remuneraciones especiales
Artículo 36.- Horas Extraordinarias
BOCM-20230427-32
Este complemento agrupa y unifica los complementos personales que hasta la fecha tuvieran a titulo
individual cada trabajador-a asi como la diferencia salarial si la hubiera derivada de la aplicación de
la nueva clasificación y tendrá el mismo tratamiento que los conceptos salariales pactados en
convenio, no absorvible ni compensable, salvo en los dos siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 191
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres
o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su perfil funcional. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un perfil funcional del mismo grupo profesional o nivel
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Capítulo V
Estructura de la remuneración
SECCIÓN 1
Salario
Artículo 34.- Salario Convenio
Es el que para cada grupo profesional de calificación se señala en el Anexo I, y que corresponde al
cumplimiento de la jornada anual acordada en el Artículo 29.
Todos las personas trabajadoras son incluidas en este Convenio percibirán los salarios devengados,
por períodos mensuales; devengándose por día trabajado y por los domingos y festivos en
proporción a los días trabajados.
SECCIÓN 2
Complementos personales
Artículo 35.- Complemento Personal Cambio Clasificación
—
Cuando se produzca un cambio a grupo profesional superior, en cuyo caso será absorbido por
el incremento salarial correspondiente a dicho grupo.
—
En caso de futuras promociones en las que el nuevo nivel retributivo sea inferior al nivel
retributivo de origen más este complemento de integración de convenio, este último disminuirá
únicamente en la parte proporcional correspondiente.
SECCIÓN 3
Remuneraciones especiales
Artículo 36.- Horas Extraordinarias
BOCM-20230427-32
Este complemento agrupa y unifica los complementos personales que hasta la fecha tuvieran a titulo
individual cada trabajador-a asi como la diferencia salarial si la hubiera derivada de la aplicación de
la nueva clasificación y tendrá el mismo tratamiento que los conceptos salariales pactados en
convenio, no absorvible ni compensable, salvo en los dos siguientes supuestos: