C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

6. Se podrán realizar modificaciones respecto a las condiciones de trabajo pactadas en
cualquier momento, siempre que se alcance acuerdo mutuo de las partes.
7. En cualquier caso, si existiera acuerdo entre empresa (Recursos Humanos del Centro) y
trabajador-a y siempre que se respeten los principios establecidos en la legislación, en
situaciones excepcionales se podrán admitir pactos en términos distintos a los anteriores.
En todo caso, se ponderará y tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes para los
fines de conciliación de vida familiar y laboral.
8. Tal como indica el Art. 34.8 ET “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las
adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del
tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a
distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas
de la empresa.”



Parto Prematuro: en el caso de parto prematuro en los términos establecidos en el artículo 37.5 y
7 del E.T.
En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este
permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.



Exámenes prenatales (ET Art 37.3.f): Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.

b) Permisos no retribuidos
Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán
concederse otros permisos de corta duración.
Estos permisos, que no requieren justificación específica, no serán retribuidos.
Permisos por exámenes: El trabajador-a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional debidamente justificados.
c) Excedencias



Forzosa: en los términos establecidos en el artículo 46.1 del E.T.
Voluntaria: en los términos establecidos en el artículo 46.2 y 5 del E.T.
Cada persona tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin reserva del
puesto (perfil funcional) que desempeña.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador-a si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Por cuidado de hijo/a o cuidado de un familiar: en los términos establecidos en el artículo 46. 3
del E.T.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.

BOCM-20230427-32