C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230427-32)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Verallia Spain, S. A. (código número 28103141012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 189
a.bis) Otros permisos Retribuidos:
—
Cuidado del lactante: en los términos establecidos en el E.T.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar
por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
—
Guarda Legal: De conformidad con los establecido en los artículos 34.8, 37.5 y 37.6 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendiendo a la variación de los turnos de trabajo
existentes en el sector del vidrio y al reparto de jornada a cubrir entre el resto de los
trabajadores/as de/en cada turno y para hacer posible la combinación de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos los trabajadores con las necesidades
organizativas, ambas partes acuerdan que en relación a las solicitudes de reducción de jornada
y concreción horaria se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
1. La persona trabajadora, salvo causa justificada, habrá de solicitar la modificación horaria al
menos con 15 días de antelación, indicando en su solicitud escrita: porcentaje de reducción
de jornada, el horario de trabajo que se propone realizar (concreción horaria), fecha de
inicio y fecha de finalización. (Caso de no estar prevista la fecha de fin deberá anticiparla
llegado el momento con un mínimo de 30 días).
Finalizada la reducción de jornada se volverá a la jornada o turnos de trabajo que se
tuvieran con anterioridad.
2. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada corresponde
a la persona trabajadora, dentro de los limites de la buena fe y teniendo en cuenta, en la
medida de lo posible, las necesidades de funcionamiento de la empresa. En base a ello, el
ejercicio de dicho derecho se materializará dentro de su jornada de trabajo diaria sin variar
el régimen de trabajo al que este adscrito el trabajador ni el sistema de descansos, teniendo
en cuenta que la reducción tiene que ser diaria y comprendida entre 1/8 y ½ de la jornada,
con la precisión de que el personal a turnos podrá acumular la reducción en jornadas
completas, proponiendo un horario en función de alguno de los ciclos que contiene su
calendario (mañana, tarde o noche) o en fines de semana y festivos, previo acuerdo de las
partes.
4. En ningún caso la concesión de este derecho a una persona trabajadora de la empresa en
los términos que las partes acuerden, podrá suponer para otros/as compañeros/as la
vulneración de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, ni incompatibilidad
con ninguno de sus derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores: mínimo
descanso entre jornadas, exceso de horas extras en el cómputo anual… o cualquier otro
derecho análogo incluido en la legislación vigente.
5. Al objeto de garantizar que el porcentaje reducido pueda ser sustituido por la empresa con
otra persona trabajadora, este deberá concretarse al principio o final de la jornada.
BOCM-20230427-32
3. En aquellas situaciones en las que una persona trabajadora solicite la concreción horaria
en un marco distinto a su turno y jornada ordinarios, la empresa, con el fin de hacer posible
la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad
de concederlo en su propio puesto. De no ser posible la concesión en los términos
solicitados, se expresará la causa organizativa que no lo permite y se ofrecerán alternativas
que resulten viables a ambas partes.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 189
a.bis) Otros permisos Retribuidos:
—
Cuidado del lactante: en los términos establecidos en el E.T.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar
por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
—
Guarda Legal: De conformidad con los establecido en los artículos 34.8, 37.5 y 37.6 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendiendo a la variación de los turnos de trabajo
existentes en el sector del vidrio y al reparto de jornada a cubrir entre el resto de los
trabajadores/as de/en cada turno y para hacer posible la combinación de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos los trabajadores con las necesidades
organizativas, ambas partes acuerdan que en relación a las solicitudes de reducción de jornada
y concreción horaria se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
1. La persona trabajadora, salvo causa justificada, habrá de solicitar la modificación horaria al
menos con 15 días de antelación, indicando en su solicitud escrita: porcentaje de reducción
de jornada, el horario de trabajo que se propone realizar (concreción horaria), fecha de
inicio y fecha de finalización. (Caso de no estar prevista la fecha de fin deberá anticiparla
llegado el momento con un mínimo de 30 días).
Finalizada la reducción de jornada se volverá a la jornada o turnos de trabajo que se
tuvieran con anterioridad.
2. La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada corresponde
a la persona trabajadora, dentro de los limites de la buena fe y teniendo en cuenta, en la
medida de lo posible, las necesidades de funcionamiento de la empresa. En base a ello, el
ejercicio de dicho derecho se materializará dentro de su jornada de trabajo diaria sin variar
el régimen de trabajo al que este adscrito el trabajador ni el sistema de descansos, teniendo
en cuenta que la reducción tiene que ser diaria y comprendida entre 1/8 y ½ de la jornada,
con la precisión de que el personal a turnos podrá acumular la reducción en jornadas
completas, proponiendo un horario en función de alguno de los ciclos que contiene su
calendario (mañana, tarde o noche) o en fines de semana y festivos, previo acuerdo de las
partes.
4. En ningún caso la concesión de este derecho a una persona trabajadora de la empresa en
los términos que las partes acuerden, podrá suponer para otros/as compañeros/as la
vulneración de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, ni incompatibilidad
con ninguno de sus derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores: mínimo
descanso entre jornadas, exceso de horas extras en el cómputo anual… o cualquier otro
derecho análogo incluido en la legislación vigente.
5. Al objeto de garantizar que el porcentaje reducido pueda ser sustituido por la empresa con
otra persona trabajadora, este deberá concretarse al principio o final de la jornada.
BOCM-20230427-32
3. En aquellas situaciones en las que una persona trabajadora solicite la concreción horaria
en un marco distinto a su turno y jornada ordinarios, la empresa, con el fin de hacer posible
la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad
de concederlo en su propio puesto. De no ser posible la concesión en los términos
solicitados, se expresará la causa organizativa que no lo permite y se ofrecerán alternativas
que resulten viables a ambas partes.