Campo Real (BOCM-20230425-70)
Régimen económico. Ordenanza remoción pavimento suelo público
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

aprovechamiento realizado sin la preceptiva Declaración Responsable, están solidariamente obligados al pago aquellas personas:
a) En cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.
b) Quienes materialmente los realicen.
Art. 4. Base Imponible y liquidable.—Se tomará como base para el cálculo de la tasa
e ICIO el precio real y efectivo del presupuesto de ejecución de la obra.
Art. 5. Cuota tributaria.—Cuantía:
a) Tasa Municipal por importe del 0,60 por cien sobre el presupuesto de ejecución
material de la actuación.
b) ICIO por importe del 2,8 por cien sobre el presupuesto de ejecución material de la
actuación.
Garantía o aval: 100,00 euros por metro lineal, con un mínimo de 300,00 euros, para
actuaciones de menos de 3 metros lineales.
Art. 6. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen tributario.
2. Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hiciera posible las infracciones.
Así mismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 7. Normas de gestión.—La tasa e ICIO se considerará devengado, desde que
nazca la obligación de contribuir. A tenor de los establecido en el artículo 2, y se liquida
por cada aprovechamiento declarado y realizado.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos
regulados en esta Ordenanza presentaran en el Ayuntamiento Declaración Responsable detallando la actuación, lugar donde se pretende realizar, y en general, cuantas indicaciones
sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.
La tramitación del procedimiento se hará según se establece en la Ordenanza reguladora de Declaración Responsable, siendo necesario aportar la siguiente documentación:
— Modelo de Declaración Responsable adecuadamente cumplimentado y firmado
por el declarante.
— Presupuesto de ejecución material de la actuación.
— Plano de situación de la actuación.
— Autoliquidación de Tasa e ICIO según presupuesto.
— Fianza o aval de 100,00 euros por metro lineal, con un mínimo de 300,00 euros
para actuaciones de menos de 3 metros lineales.
La reposición de los pavimentos se realizará con los mismos materiales existentes en
la vía pública. En el caso de actuaciones de una longitud igual o inferior a 15 metros lineales que discurran por calzada, el corte del pavimento se realizará con disco y la junta quedará totalmente sellada.
Para las actuaciones de más de 15 metros lineales que discurran por calzada, se repondrá el pavimento asfáltico en todo el ancho de la misma.
No se procederá a la devolución de la fianza o aval depositados, hasta que el pavimento
se haya repuesto siguiendo las indicaciones de esta ordenanza.

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BOCM-20230425-70

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