Campo Real (BOCM-20230425-70)
Régimen económico. Ordenanza remoción pavimento suelo público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

La solicitud de devolución por parte del sujeto pasivo, se realizará una vez finalizada la
actuación, resolviéndose la devolución si procede, previo informe favorable por esta administración en un plazo de 6 meses para actuaciones de una longitud igual o inferior a 15 metros
lineales, y 12 meses para actuaciones de una longitud superior a 15 metros lineales.
En caso de que las empresas de servicios públicos tengan que reparar sus instalaciones, necesidades de obras urgentes, entendiendo por tales, aquellas que por su naturaleza y
dado y dado el servicio que tienen que satisfacer, no puedan demorarse sin graves perjuicios, podrán iniciar las obras sin haber presentado la oportuna Declaración Responsable,
con obligación, por parte de aquella, de poner el hecho en conocimiento de esta Administración a la mayor brevedad y presentar la correspondiente Declaración Responsable en un
plazo de 48 horas desde el inicio de la actuación.
En los supuestos del párrafo anterior, deberán acreditarse ante el ayuntamiento, las circunstancias de urgencia de las obras, la imposibilidad material de haber presentado la previa
Declaración Responsable y los perjuicios que se hubieran derivado, de no haberse procedido
de forma urgente a la necesaria reparación.
No se podrá iniciar la obra si no se presenta el aval o se deposita la fianza correspondiente.
Si las obras no pudiesen terminarse en el plazo legalmente establecido o fuese preciso
afectar una mayor superficie de la declarada con la actuación, el interesado pondrá en conocimiento de esta Administración las circunstancias, debidamente justificadas mediante la
documentación oportuna en un plazo máximo de 48 horas, practicando la correspondiente
autoliquidación complementaria. El incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie afectada sea considerado como aprovechamiento realizado sin Declaración Responsable.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con los dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los que vengan previstos en normas con rango de Ley.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230425-70

La presente Ordenanza fiscal aprobada en sesión de Pleno municipal celebrada el
día 13 de febrero de 2023. Entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Campo Real, a 13 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Felipe Moreno Morera.
(03/6.351/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791