Campo Real (BOCM-20230425-70)
Régimen económico. Ordenanza remoción pavimento suelo público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de 24
de febrero de 2023, anuncio de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Campo Real de 13 de
febrero de 2023, sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal número 27 reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público
y cualquier remoción de pavimento o aceras en vía pública.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio la modificación de la ordenanza municipal número 27 reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimento o aceras en vía
pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.f. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
prueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por
apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad, gas, telefonía y otras instalaciones, así como cualquier remoción
en calzadas y/o aceras en la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del RDL 2/2004.
2. Será objeto de este tributo y tasa, en general, todas aquellas obras que supongan una
remoción de pavimentos en calzadas y/o aceras en la vía pública, y la apertura en terrenos de
uso público local de zanjas, calicatas y calas siempre que la obra suponga una alteración del
pavimento de la calzada y/o acera. La tramitación administrativa se realizará mediante el
procedimiento de Declaración Responsable.
3. La Tasa e ICIO son independientes y compatibles respecto a otras cuotas que procedan, por otros conceptos de ocupación de bienes de uso público municipal.
4. Con independencia de la obligación de pago de la tasa e ICIO, el sujeto pasivo está
obligado a la reparación de los desperfectos, o en su lugar, cuando proceda, a las indemnizaciones que establece el apartado 5 del artículo 24 del RDL 2/2004 citado.
Art. 2. Hecho imponible y devengo.—El hecho imponible estará determinado por la
prestación del aprovechamiento señalado en el número 2 del artículo anterior, y la obligación tributaria nacerá una vez presentada la oportuna Declaración Responsable, o desde que
se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna Declaración Responsable, con
independencia de las sanciones que procedan.
Art. 3. Sujetos Pasivos.—Están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, firmantes de las respectivas Declaraciones Responsables. En caso de

BOCM-20230425-70

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 27 REGULADORA DE LA TASA
POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO EN CALZADAS
Y/O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA