Gascones (BOCM-20230425-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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TÍTULO III
Sujeto pasivo
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen
las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, o
de su vuelo, si se procedió sin la oportuna autorización.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las empresas o entidades a que pertenezca el personal que esté realizando la ocupación y, en última instancia la empresa adjudicataria de la obra de que se trate.
TÍTULO IV
Cuota tributaria
Art. 4. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada
por los aprovechamientos en metros cuadrados o por unidad, y en función del tiempo del
aprovechamiento, si procede.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Grupo 1:
— Mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos, en contenedores o sin ellos:
d Por m² y día: 0,50 euros.
Grupo 2:
— Cada grúa pluma que vuele sobre la vía pública:
d Por m² y día de vuelo: 0,10 euros.
Grupo 3:
— Cierre total o parcial de calles y resto de ocupaciones privativas:
d Por m² y día: 0,50 euros.
Los puntales o asnillas, así como los andamios, instalaciones o estructuras colgadas y
entramados metálicos que se apoyen o vuelen sobre terreno comprendido dentro del espacio delimitado por una valla, no abonarán tasa por su concepto específico, sino que quedarán absorbidos los que correspondieren por los que se satisfagan en concepto de cierre total o parcial de la vía pública.
A este respecto los andamios, instalaciones o estructuras colgadas de cualquier tipo
que se instalen o apoyen en la vía pública o los que vuelen sobre la misma, tributarán por
el Grupo 3 de las tarifas.
TÍTULO V
Normas de aplicación de las tarifas

TÍTULO VI
Normas de gestión
Art. 6. 1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en
esta ordenanza se provocasen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de

BOCM-20230425-78

Art. 5. Cuando para la realización del aprovechamiento sea necesario cortar y/o cerrar una vía pública se abonará la tasa por los metros cuadrados cortados, cerrados o afectados, por metro cuadrado y día según la anterior tarifa redondeando por exceso las fracciones de superficie, sin perjuicio de la aplicación de la cuota máxima, si procede.