Gascones (BOCM-20230425-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2022, acordó
aprobar provisionalmente la imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la ocupación
de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y
otros análogos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía
pública que requiera licencia o autorización.
Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 16, de 19 de enero de 2023, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal que se adjunta al
presente anuncio.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a
partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS
O CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERA
LICENCIA O AUTORIZACIÓN
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20
y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la
tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas plumas sobre
vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios,
vehículos y otras estructuras, incluido el vuelo, o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
TÍTULO II

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción,
escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios,
vehículos y otras estructuras, incluido el vuelo, o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.

BOCM-20230425-78

Hecho imponible