Gascones (BOCM-20230425-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a elección de la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los
derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Cuando los días de aprovechamiento, ocupación, instalación, etcétera, no sean consecutivos, se girará liquidación por cada uno de ellos.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez
autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de
baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea
la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación
de continuar abonando la tasa.
TÍTULO VII
Exenciones y bonificaciones
Art. 7. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la seguridad nacional.
2. Cuando esta tasa se devengue por la realización en las vías públicas de rodajes realizados por productoras de televisión que, no teniendo carácter único o esporádico, promocionen o publiciten el municipio, se podrá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establecer un convenio con los sujetos
pasivos de esta tasa para simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de la misma.
En estos casos, sobre las tarifas fijadas en el artículo 4.2 de esta ordenanza, se aplicará una bonificación del 50 pro 100, que se concederá, previo informe de la Concejalía de
Turismo.
3. Cuando la ocupación de la vía se produzca a causa de un rodaje cinematográfico
o un documental y que asimismo promocionen o publiciten el municipio, se aplicará una
bonificación del 100 por 100 de la tasa.
Dicha bonificación se aplicará en cada caso previo informe de la Concejalía de Turismo y a solicitud del interesado.
TÍTULO VIII
Devengo
Art. 8. 1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta
ordenanza fiscal, nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de terrenos o vuelo de uso público si se hizo sin licencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
3. Solo procederá la anulación de la liquidación o la devolución del importe correspondiente cuando por causas no imputables al obligado tributario, el aprovechamiento del
dominio público no se desarrolle.
Art. 9. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento
administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la
preceptiva autorización por licencia, se impondrán por el órgano competente, a quienes se
beneficien del aprovechamiento, o realicen la ocupación, las sanciones de Policía que legal
o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio

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