Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El alcalde y el Pleno de la Corporación municipal podrán efectuar las delegaciones que
en cada caso acuerden en los términos y con el alcance previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su texto refundido, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la legislación autonómica correspondiente.
Capítulo II
Del alcalde
Art. 29. Elección, cese y atribuciones.—1. El alcalde es el presidente de la Corporación y Jefe de toda la administración municipal.
2. El alcalde es elegido por los concejales, en los términos que establece la legislación electoral general y, en su desarrollo, el presente Reglamento.
3. El alcalde cesa por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por término del mandato.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por la aprobación de la moción de censura, de acuerdo con el artículo 197 de la
Ley 5/1985, Orgánica del Régimen Electoral General, en los términos previstos en
los artículos 92 a 96 de este Reglamento.
d) Por la no superación de la cuestión de confianza, en los términos previstos en el artículo 197 bis. de la Ley señalada en el párrafo anterior, en relación con el artículo 105 de este Reglamento.
e) Por el resto de las circunstancias previstas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la legislación electoral general.
4. Constituyen atribuciones del alcalde:
a) Las que le otorga la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le confieren las demás Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Régimen Local.
b) Las que le otorgan las Leyes y normas sectoriales.
c) Las que le otorga el Reglamento Orgánico Municipal.
Art. 30. Régimen de delegaciones de la Alcaldía.—El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, en los términos previstos en este Reglamento.
La delegación se efectuará con el alcance determinado por la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y reguladoras del procedimiento administrativo.
El alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias a favor de la Junta de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos tomados por ésta en relación con
las materias delegadas tienen el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en
ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme
a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los corporativos
que sean miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde. Estas delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Podrá efectuar delegaciones especiales en favor de cualesquiera concejales, aunque no
pertenezcan a la Junta de Gobierno Local, para la dirección de asuntos determinados y gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
BOCM-20230425-96
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El alcalde y el Pleno de la Corporación municipal podrán efectuar las delegaciones que
en cada caso acuerden en los términos y con el alcance previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su texto refundido, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la legislación autonómica correspondiente.
Capítulo II
Del alcalde
Art. 29. Elección, cese y atribuciones.—1. El alcalde es el presidente de la Corporación y Jefe de toda la administración municipal.
2. El alcalde es elegido por los concejales, en los términos que establece la legislación electoral general y, en su desarrollo, el presente Reglamento.
3. El alcalde cesa por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por término del mandato.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por la aprobación de la moción de censura, de acuerdo con el artículo 197 de la
Ley 5/1985, Orgánica del Régimen Electoral General, en los términos previstos en
los artículos 92 a 96 de este Reglamento.
d) Por la no superación de la cuestión de confianza, en los términos previstos en el artículo 197 bis. de la Ley señalada en el párrafo anterior, en relación con el artículo 105 de este Reglamento.
e) Por el resto de las circunstancias previstas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la legislación electoral general.
4. Constituyen atribuciones del alcalde:
a) Las que le otorga la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le confieren las demás Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Régimen Local.
b) Las que le otorgan las Leyes y normas sectoriales.
c) Las que le otorga el Reglamento Orgánico Municipal.
Art. 30. Régimen de delegaciones de la Alcaldía.—El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, en los términos previstos en este Reglamento.
La delegación se efectuará con el alcance determinado por la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y reguladoras del procedimiento administrativo.
El alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias a favor de la Junta de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos tomados por ésta en relación con
las materias delegadas tienen el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en
ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme
a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los corporativos
que sean miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde. Estas delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Podrá efectuar delegaciones especiales en favor de cualesquiera concejales, aunque no
pertenezcan a la Junta de Gobierno Local, para la dirección de asuntos determinados y gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
BOCM-20230425-96
Pág. 354
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