Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 353
necesaria su presencia. El alcalde podrá delegar la presidencia en alguno de los portavoces
que la componen.
La Junta de Portavoces se reunirá en los siguientes casos:
— A instancia del alcalde.
— A instancia razonada de la mayoría no ponderada de sus miembros. En tal supuesto,
el promotor de la reunión identificará el asunto o asuntos a tratar y su necesidad, debiendo venir acompañada, cuando proceda, de la documentación pertinente.
— Cuando deba dictaminar preceptivamente alguno de los asuntos que le atribuye el
presente Reglamento.
La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres portavoces que representen, como mínimo, la mayoría de los votos ponderados.
La convocatoria tendrá lugar con una antelación mínima de 24 horas previas a la fecha
de su celebración. Se realizará de forma telemática en la forma dispuesta para la convocatoria de Pleno Municipal.
Los acuerdos o dictámenes de la Junta de Portavoces, se adoptarán por mayoría simple. En sus reuniones, todos ellos utilizarán con carácter instrumental, a fin de agilizar la
gestión administrativa, el voto ponderado de acuerdo con el número de concejales que integren sus respectivos Grupos.
Subsidiariamente, serán de aplicación a este órgano las normas de funcionamiento
contenidas en este Reglamento Orgánico relativas al Pleno Municipal.
Entre otras funciones, la Junta de Portavoces será oída por el alcalde en aquellos asuntos de carácter general y de interés para el municipio que no tengan encaje en el resto de la
organización municipal, pudiendo elevar propuesta de resolución a los órganos colegiados
del Ayuntamiento o a la Alcaldía. Asimismo, será oída en aquellos asuntos que, según prevé este Reglamento, tengan incidencia en el desarrollo de las sesiones plenarias.
TÍTULO IV
Capítulo 1
Art. 26. Estructura.—La organización municipal del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo se estructura en órganos necesarios y complementarios.
Son órganos necesarios de este Ayuntamiento:
a) El alcalde.
b) El Pleno.
c) La Junta de Gobierno Local.
d) Los tenientes de alcalde.
Son órganos complementarios en este Ayuntamiento:
a) Los concejales-delegados.
b) La Comisión Especial de Cuentas.
c) Las Comisiones Informativas.
d) Otras comisiones especiales que pudieran constituirse u órganos descentralizados,
desconcentrados y de participación.
Art. 27. Constitución y finalización del mandato corporativo.—El mandato de los
miembros del Ayuntamiento es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección,
y terminan, en todo caso, el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.
Una vez finalizado su mandato, el alcalde y los concejales cesantes continuarán en sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una
mayoría cualificada, ni aquéllos de administración extraordinaria, entendiéndose por tales
los que vinculen fondos de futuros ejercicios económicos.
Art. 28. Atribuciones.—Las atribuciones de los órganos de gobierno municipal son
irrenunciables y se ejercerán con arreglo al sistema de distribución de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegación o avocación.
Las delegaciones se formalizarán, en su caso, mediante los acuerdos y resoluciones que
en cada caso procedan y con arreglo a las normas que regulan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-
BOCM-20230425-96
Organización municipal
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 353
necesaria su presencia. El alcalde podrá delegar la presidencia en alguno de los portavoces
que la componen.
La Junta de Portavoces se reunirá en los siguientes casos:
— A instancia del alcalde.
— A instancia razonada de la mayoría no ponderada de sus miembros. En tal supuesto,
el promotor de la reunión identificará el asunto o asuntos a tratar y su necesidad, debiendo venir acompañada, cuando proceda, de la documentación pertinente.
— Cuando deba dictaminar preceptivamente alguno de los asuntos que le atribuye el
presente Reglamento.
La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres portavoces que representen, como mínimo, la mayoría de los votos ponderados.
La convocatoria tendrá lugar con una antelación mínima de 24 horas previas a la fecha
de su celebración. Se realizará de forma telemática en la forma dispuesta para la convocatoria de Pleno Municipal.
Los acuerdos o dictámenes de la Junta de Portavoces, se adoptarán por mayoría simple. En sus reuniones, todos ellos utilizarán con carácter instrumental, a fin de agilizar la
gestión administrativa, el voto ponderado de acuerdo con el número de concejales que integren sus respectivos Grupos.
Subsidiariamente, serán de aplicación a este órgano las normas de funcionamiento
contenidas en este Reglamento Orgánico relativas al Pleno Municipal.
Entre otras funciones, la Junta de Portavoces será oída por el alcalde en aquellos asuntos de carácter general y de interés para el municipio que no tengan encaje en el resto de la
organización municipal, pudiendo elevar propuesta de resolución a los órganos colegiados
del Ayuntamiento o a la Alcaldía. Asimismo, será oída en aquellos asuntos que, según prevé este Reglamento, tengan incidencia en el desarrollo de las sesiones plenarias.
TÍTULO IV
Capítulo 1
Art. 26. Estructura.—La organización municipal del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo se estructura en órganos necesarios y complementarios.
Son órganos necesarios de este Ayuntamiento:
a) El alcalde.
b) El Pleno.
c) La Junta de Gobierno Local.
d) Los tenientes de alcalde.
Son órganos complementarios en este Ayuntamiento:
a) Los concejales-delegados.
b) La Comisión Especial de Cuentas.
c) Las Comisiones Informativas.
d) Otras comisiones especiales que pudieran constituirse u órganos descentralizados,
desconcentrados y de participación.
Art. 27. Constitución y finalización del mandato corporativo.—El mandato de los
miembros del Ayuntamiento es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección,
y terminan, en todo caso, el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.
Una vez finalizado su mandato, el alcalde y los concejales cesantes continuarán en sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una
mayoría cualificada, ni aquéllos de administración extraordinaria, entendiéndose por tales
los que vinculen fondos de futuros ejercicios económicos.
Art. 28. Atribuciones.—Las atribuciones de los órganos de gobierno municipal son
irrenunciables y se ejercerán con arreglo al sistema de distribución de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegación o avocación.
Las delegaciones se formalizarán, en su caso, mediante los acuerdos y resoluciones que
en cada caso procedan y con arreglo a las normas que regulan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-
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Organización municipal