Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Art. 23. Concejales no adscritos o no integrados.—1. Tendrán la consideración de
miembros no adscritos los concejales que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, los que abandonen su grupo de procedencia y los que sean expulsados de la formación política que presentó la correspondiente
candidatura.
2. Cuando la mayoría de los concejales de un Grupo Político abandonen la formación política por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán
los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de
dicho Grupo Político a todos los efectos.
En cualquier caso, el secretario general del Ayuntamiento podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos
de que notifique la acreditación de las circunstancias.
La baja de los concejales en un Grupo municipal deberá ser comunicada al alcalde por
el concejal afectado o por el portavoz del Grupo al que perteneciera, y tendrá efectos a partir del momento de la notificación.
El alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren
decida abandonarla.
4. Los concejales no adscritos conservarán en todo caso los derechos, obligaciones
y asignaciones que individualmente les correspondan como representantes locales.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
5. Los concejales no adscritos actuarán en la Corporación de forma aislada. En las
sesiones plenarias, se sentarán separados del Grupo Municipal de procedencia.
6. Además de lo anterior, los concejales no adscritos tendrán el siguiente régimen:
a) No podrán ejercer los derechos atribuidos por la regulación aplicable a los Grupos
Políticos en el desarrollo de las sesiones plenarias, sin perjuicio de los derechos
que constitucionalmente le corresponden como concejal.
b) Podrán participar en las Comisiones Informativas y en la Comisión Especial de
Cuentas.
c) No podrán participar en la Junta de Portavoces.
d) No podrán ser designados como representantes en organismos u órganos sectoriales de los que el Ayuntamiento forme parte.
Art. 24. Medios materiales de los Grupos Políticos.—1. En la medida de las posibilidades de funcionamiento e infraestructura del Ayuntamiento, cada uno de los Grupos
Políticos Municipales constituidos, en función de su representatividad, dispondrá de un
despacho o local en el edificio institucional para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos. La Alcaldía pondrá a disposición de los Grupos medios materiales, de acuerdo con las posibilidades existentes, salvo en el caso de los concejales no adscritos pues no constituyen Grupo Político.
2. La Administración municipal facilitará asimismo una infraestructura mínima de
medios personales (funcionarios de empleo) a cada uno de los Grupos, si lo permitieran las
posibilidades funcionales de la estructura municipal. Dichos funcionarios serán nombrados
por el alcalde a propuesta de aquellos.
TÍTULO III
Junta de Portavoces
Art. 25. Composición, funcionamiento y funciones.—La Junta de Portavoces es un
órgano consultivo y colaborador, adscrito a la Alcaldía, que tiene como función genérica el
auxilio al mismo en aquellas materias referidas a las relaciones entre los diversos Grupos
Políticos y éstos con el propio alcalde.
Estará formada por el alcalde y los portavoces representantes de cada Grupo Político.
Presidirá la Junta de Portavoces el alcalde, actuando como secretario el de la Corporación Municipal, o funcionario en quien delegue, salvo que la Alcaldía entienda que no es

BOCM-20230425-96

Pág. 352

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID