Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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Art. 19. Acreditación de la condición de concejal.—La condición de concejal será
acreditada externamente con el carné expedido al efecto. En el carné de concejal se especificará el nombre, firma, foto y número de DNI del concejal, así como la fecha de toma de
posesión de su cargo y el período corporativo a que corresponde.
Art. 20. Distintivos corporativos.—Rige lo dispuesto en el reglamento de protocolo,
ceremonial y concesión de distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo.
TÍTULO II

Art. 21. Concepto y composición de los Grupos Municipales.—1. Los Grupos Políticos Municipales son órganos de naturaleza política en los que se integran los miembros
de la Corporación a efectos de su actuación corporativa, en la forma y con los derechos y
obligaciones previstas en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Los Grupos Políticos se corresponderán con las candidaturas por las que concurrieron los concejales electos a las elecciones locales.
3. En ningún caso podrán constituir Grupos Políticos Municipales por separado los
concejales electos que hayan concurrido electoralmente en un mismo partido político o coalición (lista o candidatura electoral).
4. Ningún concejal podrá formar parte, simultáneamente, de más de un Grupo Político Municipal.
5. Para constituir Grupo Político Municipal no se requerirá número mínimo de concejales agrupados, pudiendo en consecuencia constituirse como tal un único concejal. Por
tal motivo, no existirá en esta Corporación el Grupo Político Municipal Mixto.
Art. 22. Constitución de los Grupos Políticos Municipales.—1. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía que contendrá la denominación de éste y los nombres de todos sus miembros, escrito que será suscrito y firmado
por todos los integrantes del Grupo, y que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.
2. En el escrito de constitución se hará constar la designación del portavoz del Grupo, designación acordada por la mayoría de los integrantes del mismo, pudiendo designarse también hasta dos suplentes por orden de actuación.
La designación del portavoz o de los suplentes puede variarse a lo largo del mandato
corporativo, mediante escrito de la mayoría absoluta de los componentes del Grupo, dirigido al alcalde.
3. El alcalde dará cuenta al Ayuntamiento Pleno de los escritos relativos a la constitución de los Grupos Municipales en la primera sesión que celebre una vez transcurrido el
plazo señalado para su constitución. Igualmente se dará cuenta al Pleno de las variaciones
que se produjeren, en la primera sesión que celebre.
4. La constitución de los Grupos Políticos Municipales y designación de portavoces
y suplentes, así como sus variaciones, tendrá efecto desde la notificación a la Alcaldía.
5. Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, podrán incorporarse al Grupo Municipal constituido por los de su
mismo partido político, federación, coalición o agrupación electoral dentro de los cinco días
siguientes a la adquisición de dicha condición. Para que la incorporación pueda producirse
deberá constar, en el escrito de comunicación al alcalde, la aceptación del portavoz del Grupo municipal correspondiente.
Si no se produce la integración en la forma señalada, se considerará automáticamente
concejal no adscrito.
6. Los Grupos Políticos Municipales designarán, mediante escrito de su portavoz dirigido al alcalde y presentado en la Secretaría General, a aquellos de sus componentes que
hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios.
Esta designación se hará en el plazo de cinco días hábiles desde la determinación de
los órganos colegiados complementarios. Y se dará cuenta al Pleno corporativo en la primera sesión que celebre, surtiendo efecto desde la notificación.
En cualquier momento posterior, se podrá sustituir a los inicialmente designados mediante escrito de su portavoz dirigido al alcalde y presentado en la Secretaría General, del
que se dará cuenta al Pleno corporativo en la primera sesión que celebre, surtiendo efecto
desde la notificación.

BOCM-20230425-96

Los Grupos Políticos Municipales