Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

quier actividad personal, mercantil, industrial o profesional, salvo para aquellos fines y en
aquellos supuestos en que legítimamente ostenten la representación de la Institución Municipal.
Art. 14. Deber de abstención.—Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los concejales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratación
administrativa.
Art. 15. Responsabilidad civil y penal.—1. Tanto el alcalde como los concejales
están sujetos a la responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de sus cargos.
2. De los acuerdos de los órganos colegiados del Ayuntamiento serán responsables
aquellos de sus miembros que los hubieren votado favorablemente.
3. La responsabilidad de todos los miembros de la Corporación Municipal se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes.
4. La responsabilidad civil de los Corporativos, a que hacen referencia los apartados
anteriores, podrá ser cubierta mediante la oportuna póliza de seguros, en la medida que sea
posible, por cuenta de la Corporación Municipal.
Art. 16. Defensa legal.—1. La Corporación municipal, bien a través de la asesoría
jurídica municipal, bien por medio de letrados independientes, prestará toda su ayuda y colaboración, incluso económica, a aquellos Corporativos que injustamente a juicio de la misma, hubiesen sido víctimas de artículos vejatorios de prensa o de cualquier otro medio de
comunicación social, así como de acusaciones o denuncias vinculadas con su actuación
como miembro de la Corporación municipal. Ello, en los términos establecidos legal y jurisprudencialmente.
2. El alcalde, a petición del miembro de la Corporación interesado, podrá adoptar las
medidas de defensa en todos los órdenes jurisdiccionales, que tengan relación con lo dispuesto en el apartado anterior, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno en la sesión inmediatamente posterior.
Art. 17. Declaración de causas de posible incompatibilidad.—1. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular declaración de las circunstancias a que
se refiere la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es decir:
a) Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualesquiera actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
b) Declaración de sus bienes patrimoniales.
2. Esta doble declaración se formulará obligatoriamente:
a) Antes de tomar posesión de sus cargos y con ocasión de cese.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, la comunicación a la Secretaría General de las sucesivas variaciones podrá hacerse, bien en
el momento de producirse o de forma conjunta al finalizar el período de mandato
de cada corporativo, juntamente con la declaración de bienes correspondiente al
momento de cese, objeto del artículo siguiente.
3. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que de fe de la fecha, identidad del declarante y contenido. En todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Causas de posible incompatibilidad.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales,
trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación
de su ámbito y carácter y de los empleos y cargos que se ostenten en entidades privadas, el nombre o razón social de las mismas, así como otros intereses o actividades públicas o privadas que estén en relación con el ámbito de competencias de
la Corporación.
Art. 18. Registro de Intereses.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.7 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 30 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, se
constituirá en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma, que comprenderá el Registro de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales, que tendrá carácter público y que se publicará anualmente y en todo caso en el
momento de finalización del mandato

BOCM-20230425-96

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