Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

5. La autorización de acceso a la restante información no amparada por lo dispuesto
en el apartado que antecede, se otorgará, única y exclusivamente, por el alcalde y, en su
caso, por los concejales Delegados, sin que bajo ninguna circunstancia pueda serle exigida
a los funcionarios o empleados públicos, sea cual fuere la categoría de los mismos.
6. Si la documentación solicitada se hallase inmediatamente disponible, el alcalde, o
el concejal responsable de autorizar el acceso a la misma, dará las órdenes oportunas para
que las unidades administrativas custodias procedan a su entrega en el plazo máximo de 7 días
hábiles. Por el contrario, si la documentación hubiera de ser extraída del archivo o debiera
someterse a actos de expurgo, depuración de datos protegidos, refundición documental, reprografía, etc., la resolución que autorice el acceso indicará una fecha de entrega, cuando
ello sea posible, o, en caso contrario, un plazo máximo.
Art. 9. Expedición y obtención de copias.—Cuando, además del acceso a la información, el miembro de la Corporación interese la expedición de copias o la reproducción gráfica o en otro soporte, deberá solicitarlo expresamente al alcalde-presidente o concejal-delegado correspondiente, con señalamiento individualizado de los documentos que han de
ser reproducidos.
El libramiento de copias o reproducción documental se limitará a los casos de acceso
libre a los concejales, y a aquellos otros en que ello sea expresamente autorizado por el alcalde-presidente o concejal-delegado, procurándose, en todo caso, que no se vea afectada
la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Art. 10. Consulta de expedientes, libros y documentos en general.—1. La consulta por los concejales, y el examen concreto de los expedientes, libros y documentos en general, se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales deberá
realizarse facilitando el acceso electrónico al mismo, como norma general, o en su
defecto en el Área o Servicio que estuviere conociendo de los mismos.
b) Los expedientes que hayan de ser tratados por los correspondientes órganos municipales decisorios se hallarán a disposición de sus miembros, con la suficiente antelación, mediante acceso electrónico a los mismos, o en la plataforma o herramienta informática señalada al efecto, o, en su defecto, en el despacho en donde
se ubique la Secretaría de dicho órgano.
2. Salvo resolución judicial, en ningún caso, los expedientes, libros y documentos,
en formato papel o informático o digitalizado, podrán salir de la Casa Consistorial o de las
correspondientes dependencias y oficinas municipales.
3. Las consultas por los concejales de los Libros de Actas de Pleno, Junta de Gobierno y de las Resoluciones de Alcaldía, se harán de forma telemática, o a través de la plataforma o herramienta informática señalada al efecto, o en su defecto en la Secretaría General.
4. En el supuesto de que el examen de los expedientes o antecedentes documentales
se realice, excepcionalmente por causa de fuerza mayor, y con expresa autorización del alcalde, fuera de la dependencia correspondiente, los concejales, a efectos del óptimo control
administrativo, deberán firmar un acuse de recibo y tendrán la obligación de devolver el expediente en el plazo que al efecto se señale en la autorización.
Art. 11. Confidencialidad de la información.—1. Los miembros de la Corporación
tienen el deber de guardar absoluta reserva en relación con la información a la que tengan
acceso.
2. En todo caso, tendrán prohibida la reproducción de la documentación que pueda
serles facilitada en original o copia, sea en formato papel o informatizado o digital o electrónico, para su estudio o consulta, salvo que medie autorización expresa por parte del alcalde o concejal-delegado. Estos, previa audiencia del interesado, podrán adoptar las medidas que conforme a derecho consideren convenientes.
Art. 12. Régimen disciplinario.—1. Las sanciones que de acuerdo con el artículo 78.4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pueda imponer el alcalde a los miembros de la Corporación
Municipal por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de
sus obligaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 141 de la misma norma.
2. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio del alcalde o de la Corporación, constitutiva de delito, se pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente, suspendiendo la
instrucción del procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial
competente.
Art. 13. Instrumentalización del cargo representativo.—Los Corporativos no podrán invocar directa o indirectamente, ni hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de cual-

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