Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 348

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Art. 6. Régimen retributivo.—1. Los miembros de la Corporación Municipal tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que correspondan en los términos señalados en la legislación vigente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el
alcalde y los concejales del Ayuntamiento, cuando desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación parcial o exclusiva, tendrán derecho a percibir las retribuciones que pudieran derivar de los respectivos acuerdos plenarios y a ser dados de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
Su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los
Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de
ellas dependientes.
3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación
exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de
otras ocupaciones marginales y no habituales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación.
4. El reconocimiento de la dedicación parcial exigirá la dedicación correspondiente
del miembro de la Corporación a las tareas propias de su cargo, teniendo en cuenta el régimen específico aprobado.
5. En los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores, cuando las ocupaciones marginales y no habituales sean remuneradas, se requerirá una declaración formal
de compatibilidad por parte del Pleno municipal.
6. Los miembros de la Corporación al cesar en los cargos o delegaciones dejarán automáticamente de percibir las retribuciones que en cada caso tuvieren asignadas y causarán
baja en el régimen general de la Seguridad Social.
Art. 7. Dietas e indemnizaciones de los miembros de la corporación.—1. Todos
los miembros de la Corporación Municipal tendrán derecho a recibir indemnizaciones por
los perjuicios ocasionados en el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental.
2. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva podrán
percibir dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que acuerde el Pleno municipal con motivo de la
aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación.
3. No obstante, todos podrán percibir esta clase de dietas cuando se trate de asistencia a reuniones de Organismos dependientes del Ayuntamiento, que tengan personalidad jurídica independiente, o de Consejos de Administración de empresas con capital o control
municipal.
Art. 8. Derecho y acceso a la información.—1. Todos los concejales tienen derecho a obtener del alcalde cuantos datos o informaciones obren en poder de los servicios de
la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los términos previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte por el alcalde resolución o acuerdo denegatorio en el
término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de
hacerse a través de resolución motivada, en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad y privacidad de las personas, amparadas por
el velo de la confidencialidad, así como en aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
— Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
— Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por
los órganos colegiados de que formen parte, desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano correspondiente, sin que tal derecho alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos
o expedientes.
— Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos,
resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

BOCM-20230425-96

BOCM